POSADAS, 18 de Diciembre de 2003
VISTO: La Resolución General N° 92 dictada por la Comisión Arbitral en tanto autoridad de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77;y
CONSIDERANDO:
QUE, por la misma se ratifica el convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos con fecha 30-04-2003, el cual prevé que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero;
QUE,es política fiscal del Poder Ejecutivo, impulsar acciones que tiendan al intercambio de información, a la colaboración e integración entre los distintos niveles de gobierno, con el objetivo de optimizar la gestión de la Administración Tributaria , aumentar la recaudación, reducir y/o evitar dispendio de esfuerzos y minimizar costos de la administración fiscal;
QUE, el régimen instaurado por la Resolución General N° 92, de la Comisión Arbitral, comenzará a regir a partir del día dos(2) de enero de 2004;
QUE en virtud de las disposiciones del Artículo 16°, inciso e) y 129° segundo párrafo, del Código Fiscal, texto según Ley N° 2860 y de acuerdo con el Artículo 16° inciso a), del mismo cuerpo legal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: DESIGNASE agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la Dirección General de Aduanas, quíen deberá actuar en el marco del convenio celebrado el 30 de abril de 2003, entre la Comisión Arbitral Del Convenio Multilateral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, percibiendo a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías, en el marco de la Resolución General N° 92 de la Comisión Arbitral y las demás normas completamentarias que dicte dicho organismo de Aplicación del Convenio Multilateral de fecha 18-08-77.
ARTICULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO3°: De forma.