POSADAS, 17 de noviembre de 2003
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 050 /2003 – D.G.R.-
VISTO: El Decreto Nº 1592/03 que establece un Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y,
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de lo dispuesto por el artículo 26° de dicha norma, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la implantación del citado régimen;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: FIJASE el día 22 de diciembre de 2003 como fecha de vencimiento del plazo para adherirse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto Nº 1592/03.
ARTICULO 2º: PARA adherirse al Régimen establecido por Decreto Nº 1592/03 deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones, el Formulario SR-323, conforme al modelo obrante en Anexo II, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del contribuyente o responsable, según lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto N° 1592/03.
ARTICULO 3º: PARA las correspondientes adhesiones que en concepto del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos efectúen los contribuyentes y responsables, deberá detallarse en el Formulario SR-323, en el rubro habilitado al efecto, cada una de las obligaciones mensuales y multas, en forma discriminada, que se incluyan en el presente régimen, aún cuando la deuda provenga de liquidaciones o determinaciones de oficio.
ARTICULO 4º: El anticipo dispuesto por el artículo 10º, inciso a) del Decreto Nº 1592/03, o en su caso el pago total al contado, y las cuotas de facilidades de pagos deberán ser ingresados -únicamente-, mediante la boleta de depósito SR- 302.
Dichas boletas serán impresas en forma personalizada y provistas por la Dirección General de Rentas.
No se admitirá el depósito de los conceptos contemplados precedentemente efectuados con boletas de depósito distintas a las indicadas.
ARTICULO 5º: LOS contribuyentes y responsables podrán optar por cancelar al contado el total de la deuda que se regulariza por el régimen del Decreto Nº 1592/03. EN todos los casos, es indispensable a los efectos de formalizar el acogimiento, que los contribuyentes y responsables exhiban original de la boleta de depósito SR-302, correspondiente al ingreso del anticipo previsto por el artículo 10º, inciso a) del Decreto Nº 1592/03 o del pago al contado a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 6º: A los fines previstos en el segundo párrafo del artículo 11° del Decreto N° 1592/03, el vencimiento de la primer cuota operará el día 20 de enero de 2004.
ARTICULO 7º: APRUEBANSE los coeficientes para la determinación de las cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los planes de facilidades de pagos conforme a lo previsto por el artículo 5º, inciso c) y artículo 10º del Decreto Nº 1592/03, consignados en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.
ARTICULO 8º: CUANDO se opte por cancelar cuotas de los planes de facilidades de pago mediante Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS) emitidos u otros que emita la Provincia, la cancelación podrá realizarse hasta el límite máximo determinado por la relación porcentual de la deuda con vencimiento anterior al 31 de Diciembre de 1.996 -o la fecha que en el futuro fije el Poder Ejecutivo-, y el total de la deuda incluida en el acogimiento al Régimen.
ARTICULO 9º: A los efectos previstos por el artículo 12º del Decreto Nº 1592/03 la Dirección General de Rentas proporcionará a los contribuyentes o responsables que opten por la cancelación anticipada de las cuotas de planes de facilidades de pago, los coeficientes para la determinación del saldo adeudado en función del número de cuotas pendientes de ingreso.
ARTICULO 10º: De forma.-
ANEXO I
Coeficientes para determinar el valor de cada cuota constante
Nº de Cuotas Coeficiente
1 | 1,010000 |
2 | 0,507512 |
3 | 0,340022 |
4 | 0,256281 |
5 | 0,206040 |
6 | 0,172548 |
7 | 0,148628 |
8 | 0,130690 |
9 | 0,116740 |
10 | 0,105582 |
11 | 0,096454 |
12 | 0,088849 |
13 | 0,082415 |
14 | 0,076901 |
15 | 0,072124 |
16 | 0,067945 |
17 | 0,064258 |
18 | 0,060982 |
19 | 0,058052 |
20 | 0,055415 |
21 | 0,053031 |
22 | 0,050864 |
23 | 0,048886 |
24 | 0,047073 |