POSADAS,10 de JULIO de 2003
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 030/2003/DGR.-
VISTO: las actuaciones tramitadas en Expedientes Nros: 3252-23077-2002; 3252-4466-2003; 3252-10305-2003 y 3252-10306-2003, todos del registro de esta Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE, de los mencionados expedientes, surgen los resultados de las verificaciones impositivas practicadas por la Subdirección de Fiscalización a “ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A.” y de las propias declaraciones juradas presentadas por la contribuyente, con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Sellos e Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, tanto en su carácter de responsable por deuda propia como de responsable solidaria por deuda ajena.
QUE, la circunstancia señalada en el párrafo anterior genera ostensible perjuicio a las rentas públicas provinciales, constituyéndose en barrera a la percepción oportuna de los tributos con el consecuente perjuicio al tesoro provincial y correlativa caída de la recaudación impositiva cuyo efecto inmediato se proyecta en el desfinanciamiento de los gastos públicos.
QUE, consecuentemente en ejercicio de la función de recaudación otorgada a esta Dirección General de Rentas por el artículo 10° del Código Fiscal, texto según Ley 2860, deviene pertinente el dictado del presente acto administrativo.
QUE, asimismo, el mandato constitucional otorgado al Poder Ejecutivo por el artículo 116 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Misiones, de hacer recaudar las rentas de la Provincia, para decretar su inversión con arreglo a la ley, obliga a la Administración Tributaria a extremar los recaudos a efecto de que “Electricidad de Misiones S.A.” efectúe el ingreso al fisco de las sumas que en concepto de impuesto ha percibido de los verdaderos sujetos pasivos, es decir de los ciudadanos usuarios del servicio público de suministro de energía eléctrica.
QUE, por las razones expuestas, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución General N° 026/2002-DGR, por la cual se excluía a la citada contribuyente únicamente de los alcances del artículo 6° de la Resolución General 019/02 y se establecía la alícuota del uno por ciento (1,00%) aplicable sobre las operaciones de Electricidad de Misiones S.A., alcanzadas por el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos instituido por la R.G. N° 019/02 y sus modificatorias.
QUE en virtud de las disposiciones del artículo 21ºinciso e) de la Ley N° 2.970 ha tomado intervención la Subdirección Jurídica y Técnica en su carácter de servicio jurídico permanente de este Organismo.
QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para el dictado de actos administrativos como el presente de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 incisos a) y o) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto la Resolución General N° 026/2002-DGR.
ARTICULO 2°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2003.
ARTICULO 4º: De forma.