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RG20 – ACLARASE que la prórroga establecida por Resolución General N° 019/03-DGR-, comprende únicamente a los Inmuebles Rurales -con o sin edificación- afectados a actividades de producción primaria: agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza

R.G. Nº 020/03
Posadas, 6 de mayo de 2003

VISTO: La Resolución General Nro. 031/01- sus modificatorias y prórrogas dictadas por la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General Nº 019/03-DGR.- fue prorrogado hasta el día 08 de Julio de 2003 el plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto Nº 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE la Ley Nº3855 prorrogó por el término de un (1) año la emergencia agraria yerbatera del sector primario declarada por Ley Nº 3762;

QUE en virtud de los principios tributarios de razonabilidad, justicia y equidad en la distribución de la carga impositiva, esta Dirección estima conveniente limitar los alcances de la prórroga dispuesta por la citada Resolución General N° 19/03, aclarando que sólo se podrá regularizar bajo el régimen del Decreto N° 1464/01, las deudas que correspondan a Inmuebles Rurales -con o sin edificación- afectados a actividades de producción primaria: agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca, ubicados en la Provincia de Misiones;

Que la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas de tal naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ACLARASE que la prórroga establecida por Resolución General N° 019/03-DGR-, comprende únicamente a los Inmuebles Rurales -con o sin edificación- afectados a actividades de producción primaria: agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca, ubicados en la Provincia de Misiones. 

ARTICULO 2º: De forma.