POSADAS, 17 de diciembre de 2004
VISTO: La Resolución General N° 032/90-DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la citada norma se estableció el día 15 de cada mes como la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual correspondiente al mes inmediato anterior del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;
QUE se torna necesario la adopción de medidas tendientes a resolver dificultades que se observan en oportunidad de cada vencimiento, constituidas básicamente, por aglomeraciones de contribuyentes y extensas filas que se forman tanto en dependencias de este Organismo como en los lugares de pagos habilitados;
QUE por otra parte, dicha situación se agudiza como consecuencia del incremento anual que registra el padrón de contribuyentes del mencionado tributo;
QUE es propósito de esta Dirección mejorar la atención y los servicios prestados a los contribuyentes, de manera de contribuir a su vez, al afianzamiento de la relación fisco-sujeto pasivo;
QUE en tal sentido, se estima conveniente producir un desdoblamiento y redistribución de las fechas de vencimiento, con un esquema similar al ya vigente para los contribuyentes incluidos en el régimen del Convenio Multilateral;
QUE esta Dirección se encuentra facultada para ello atento a lo dispuesto en el Artículo 16°, inciso b) del Código Fiscal, texto según Ley 2860.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: ESTABLECESE el calendario de vencimientos que regirá durante el período fiscal 2005 para la presentación de la declaración jurada mensual y pago de los anticipos correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos –contribuyentes directos-, conforme al siguiente orden cronológico:
NROS. DE INSCRIPCIÓN TERMINADOS EN: VENCIMIENTO:
– 0 y 1 día 13 de cada mes
– 2 y 3 “ 14 “ “ “
– 4 y 5 “ 15 “ “ “
– 6 y 7 “ 16 “ “ “
– 8 y 9 “ 17 “ “ “
La presentación de la declaración jurada mensual y pago deberá efectuarse en la fecha fijada para cada caso o el día hábil inmediato siguiente si aquella fuera feriado, no laborable o inhábil.
ARTICULO 2°: LO dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la declaración jurada mensual correspondiente al mes de ENERO DE 2005, inclusive.
ARTICULO 3°: DEJASE sin efecto la Resolución General N° 032/90-DGR, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: De forma