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RG66 – SUSTITUYESE el Anexo II de la Resolución General N° 019/00 – D.G.R

POSADAS, 29 de noviembre de 2004

VISTO: La Resolución General N° 019/00-DGR-, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a través del artículo 6° de la citada norma se han aprobado los formularios SF 126 “Cédula de Notificación  Multa por infracción a los Deberes Formales y de intimación por falta de Presentación de Declaración Jurada” y SF 127 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Multa por Infracción a los Deberes Formales”.

QUE  razones operativas señalan la  necesidad y conveniencia  de modificar el formularios SF 127, como así también, el diseño e implementación de otros formularios destinados al pago de las multas previstas en el Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud de lo previsto  en el artículo 16º  inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: SUSTITUYESE  el Anexo II de la Resolución General  N° 019/00 –                           D.G.R.,  por el Anexo I de la presente Resolución General.

ARTICULO 2º:  APRUÉBASE    el  formulario  SF  146  “IMPUESTO SOBRE LOS                               INGRESOS BRUTOS Multa Artículo 45° Código Fiscal Provincial”, que como Anexo II, forma parte de la presente.

ARTICULO 3º:  APRUÉBASE   el  formulario  SF  147  “IMPUESTO  SOBRE   LOS                               INGRESOS BRUTOS Multa Artículo 46° Código Fiscal Provincial”, que como Anexo III, forma parte de la presente.

ARTICULO 4º:  APRUÉBASE   el  formulario  SF  148 “IMPUESTO INMOBILIARIO                               BASICO Multa artículo 45° Código Fiscal Provincial”, que como Anexo IV forma parte de la presente.

ARTICULO 5º:  APRUÉBASE   el  formulario  SF  149  “IMPUESTO  DE  SELLOS                                Multa artículo 193° Código Fiscal Provincial”, que como Anexo V forma parte de la presente.

ARTICULO 6º: LA  presente Resolución General entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 7º:  De forma.