POSADAS, 29 de noviembre de 2004
VISTO: La Resolución General N° 024/96-DGR-, y;
CONSIDERANDO:
QUE la citada norma unifica el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Organismos y Entidades Públicas Provinciales;
QUE resulta pertinente introducir modificaciones a la citada Resolución General, adecuando el régimen a las actuales normas referidas a alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 16º inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 4° de la Resolución General N° 024/96 – D.G.R., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°: LA suma a retener será la resultante de aplicar, sobre el importe de cada pago que supere la cantidad de $ 203,90 (Pesos Doscientos tres con 90/100), sin deducción alguna -salvo lo previsto por el Artículo 2º, segundo párrafo, y por el artículo 5º-, las siguientes alícuotas:
a) 3,23% (Tres con veintitrés centésimos por ciento), según la compra o contratación corresponda a bienes o prestaciones de obras o servicios -excepto que la adquisición sea efectuada por sujetos no encuadrados en el concepto de “Consumidor Final”, según Artículo 4º de la Resolución General Nº 02/94 D.G.R-, en cuyo caso la alícuota aplicable será 2,38% (Dos con treinta y ocho centésimos por ciento)-.
a) 4,28% (Cuatro con veintiocho centésimos por ciento) cuando se trate de pago de comisiones, bonificaciones u otras retribuciones de naturaleza análoga.
c) 3,90% (Tres con noventa centésimos por ciento) sobre el importe de las comisiones reconocidas por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado a sus agentes oficiales, por la venta de tarjetas telefónicas y servicios de cobranzas.”
ARTICULO 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 3º: De forma.