POSADAS, 22 de noviembre de 2004
VISTO: La Resolución General N° 032/00-DGR-, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la retribución de los agentes oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado que ejercen como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela y otros juegos de azar, será objeto de retención del gravamen con alícuota reducida en un 10,00% (Diez por ciento);
QUE dicho Organismo ha celebrado convenios con varias empresas (EMSA, SAMSA, IPRODHA, TELECOM PERSONAL SA), a través de los cuales sus Agencias oficiales podrán vender tarjetas telefónicas y cobrar los servicios por ellas prestados;
QUE resulta necesario modificar el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 032/00- D.G.R.;
QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 16º inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICASE el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 032/00 – D.G.R., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Manifestación de ejercer como única actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de billetes de loterías, recepción de apuestas de quinielas y otros juegos de azar, venta de tarjetas telefónicas y servicios de cobranzas como agente oficial de ventas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, debiendo indicar el número de Resolución del Organismo que les asigna tal carácter,”.
ARTICULO 2º: SOBRE los pagos en concepto de comisiones sobre venta de quinielas, loterías y otros juegos de azar, se aplicará la alícuota prevista en la R.G. 032/00 -DGR.-
Sobre los pagos en concepto de comisiones por venta de tarjetas telefónicas y servicios de cobranzas efectuadas por agentes oficiales del IPLYC se aplicará la alícuota prevista en la R.G. N° 065/04 -DGR.-
ARTICULO 3º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2004.-
ARTICULO 4º: De forma.