Posadas, 15 de Julio de 2004
VISTO: La Ley N° 3987, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17/12/03, que modifica los artículos 243°, 244° y 245° del Código Fiscal Provincial y;
CONSIDERANDO:
QUE la nueva redacción del artículo 245° establece: “ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los montos omitidos devengarán un interés equivalente al de la tasa diaria que cobre el Banco Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días.”;
QUE la Subdirección Jurídica y Técnica, a través del Dictamen N° 587/04, emitido el 28/06/04, considera pertinente designar agente de información al Banco Nación en cuanto a informar mensualmente la tasa a que se refiere el párrafo anterior;
QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 16° inciso e) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DESÍGANSE al Banco de la Nación Argentina Agente de Información a los fines de lo dispuesto en el artículo 245° del Código Fiscal Provincial.
ARTÍCULO 2°.- EL Banco deberá informar a la Dirección General de Rentas la tasa diaria para operaciones de descuento a treinta días el último día hábil de cada mes.
Si durante el período informado se produjeran cambios en la tasa, también deberá remitirse dicha información.
ARTICULO 3°.- El Banco de la Nación Argentina será responsable por los errores o incumplimientos que pudieran derivar de la actuación de sus empleados y/o funcionarios en el ejercicio de las funciones de Agente de Información.
ARTICULO 4°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 5°.- De forma.