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RG09 – CONSIDERAR como ingresados en término hasta el día 22/03/2004, los pagos que se realicen en concepto de primera cuota y opción contado del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2004.

POSADAS, 20 de febrero de 2004

VISTO:  La Resolución General Nº 060/03, de esta Dirección por la cual se estableció el Calendario de Vencimientos para el pago de las cuotas y del pago total del Impuesto Inmobiliario para el Año Fiscal 2004;  y

CONSIDERANDO:

QUE   en virtud de la misma se ha establecido el día 20 del corriente mes como plazo para el pago de la primera cuota y de la opción contado, en su caso, con derecho a bonificación;

QUE la Dirección General de Catastro ha solicitado una extensión del vencimiento de la primera cuota debido a inconvenientes técnicos surgidos en el sector del padrón de contribuyentes del I.PRO.D.HA. y otros vinculados con la incorporación de mejoras no declaradas;

QUE, esta Dirección estima atendible y por lo tanto, procedente, ampliar el plazo para que en lo posible, todos los sectores estén en condiciones de obtener la bonificación prevista en la legislación vigente;

Que la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas de tal naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º:  CONSIDERAR como ingresados en término  hasta  el  día  22/03/2004,  los pagos que se realicen en concepto de primera cuota y opción contado del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2004.

ARTICULO 2º: De forma.