VISTO:
el Consenso Fiscal suscripto entre la Nación, las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley XXI N° 67, el decreto del Poder Ejecutivo 2010/2017, el artículo 17 inc. a), artículo 82 y 83 del Código Fiscal y;
CONSIDERANDOQUE, resulta necesario unificar y simplificar distintos trámites existentes en un único procedimiento;
QUE, hasta la fecha cada régimen de retención, percepción y pago a cuenta poseía su propio trámite de exclusión o devolución. Ello generaba que el contribuyente y el organismo debían realizar varios trámites en forma simultánea;
QUE, también es conveniente reglar los procedimientos de disminución o exclusión de anticipos mínimos, compensación y transferencias de saldos a favor a otros responsables;
QUE, es útil realizar adecuaciones para concentrar los distintos trámites, haciendo más eficiente la gestión administrativa para los contribuyentes, responsables y tercero;
QUE, en el Consenso Fiscal firmado entre las Nación y las provincias se acordó establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución;
QUE, el artículo 158 de la Ley VII N° 11 dispone “Cuando se trate de la devolución de créditos tributarios el citado límite no podrá exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos recaudados por el tributo a devolver, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Organismo Fiscal. Los remanentes serán atendidos con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.”;
QUE, los procedimientos de devolución o transferencias de saldos a favor deben asegurar la inexistencia de deudas en quien solicita la devolución o es cedente del crédito, dado que resulta ineficiente que el Estado devuelva dinero y luego deba cobrar compulsivamente deudas a la misma persona;
QUE, la devolución posee la misma naturaleza que el procedimiento de repetición, resultado este caso un trámite simplificado en el cual no se requieren controles profundos para verificar la real existencia del crédito y la inexistencia de deudas;
QUE, por ello concluidos los trámites la devolución deberá efectivizarse a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Tesorería General de la Provincia de Misiones, salvo los casos de personas que no resulten ser contribuyentes u otras situaciones especiales;
QUE, la Dirección se encuentra facultada para reglar los distintos trámites;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
Trámites alcanzados
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE los requisitos generales y especiales para las solicitudes que presenten los contribuyentes, responsables solidarios por deuda ajena, personas humanas y jurídicas, para los siguientes trámites:a) Exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.b) Reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta, y anticipos mínimos.c) Devolución de saldos a favor.d) Compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción.e) Cesión y transferencia de saldos a favor.
Formulario Tipo
ARTICULO 2°:
PARA todos los trámites comprendidos en el artículo 1° el interesado deberá presentar la solicitud desde el sitio web oficial de la Dirección con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF- 178 “SOLICITUD RG 002/2018” que se aprueba por la presente Resolución como Anexo I. Cumplido el envío, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo. Dicho formulario deberá completarse con los siguientes datos:a) Lugar y Fecha de su firma.b) Apellido y Nombre o Denominación.c) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de identificación laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). En caso de ser contribuyente número de inscripción en impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, lo que correspondiera.d) Actividad principal que desarrolla conforme el Clasificador Provincial de Actividades y/u otra actividad no comprendida.e) Motivo del trámite y tributo;f) Plazo por el cual solicita el beneficio, en caso de corresponder, el cuál no podrá exceder de un (1) año.g) Monto total de operaciones gravadas y monto total de operaciones no gravadas del tributo que corresponda, en los últimos seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.h) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) con individualización del régimen objeto de las mismas y con indicación de:- Nombre y Apellido o Denominación del Agente de retención/percepción,- Número de CUIT y/o de inscripción en ingresos brutos o Convenio Multilateral.- Fecha de la retención/percepción del gravamen- Importe de cada operación- Alícuota aplicada- Importe retenido o percibido.i) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya verificación se encuentren a su cargo.La información requerida precedentemente para los puntos f) g) y h) deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, cuando se trate de sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo.Completado el formulario el solicitante deberá realizar el envío a través del sitio web de la Dirección, el cual se procesará en caso de no registrar observaciones y/o inconsistencias. En caso de existir observaciones y/o inconsistencias, serán informadas en el sitio web al solicitante. Regularizadas las mismas podrá requerir nuevamente el envío del formulario para su procesamiento.En caso de que el solicitante entienda que las observaciones y/o inconsistencias no corresponden, deberá formular el reclamo por vía administrativa.El Formulario SF- 178 procesado deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable y/o persona autorizada ante la Dirección, o bien personalmente por el solicitante en Casa Central de la Dirección General de Rentas y/o algunas de sus delegaciones o receptorías.
Requisitos generales comunes
ARTICULO 3°:
SERÁN requisitos generales comunes para todos los trámites los siguientes:a) Presentar el formulario SF- 178 junto con los requisitos especiales del o los trámites solicitados.b) Poseer domicilio fiscal electrónico.c) Cuando el solicitante no sea una persona humana, se deberá acreditar mediante la documentación correspondiente la representación del firmante.d) Cuando se trate de solicitantes que estén obligados a confeccionar balances, debe presentarse el correspondiente al último ejercicio cerrado con firma certificada del consejo profesional correspondiente al domicilio del contribuyente.e) Cuando por las disposiciones legales el solicitante resulte ser contribuyente deberán observar el correcto cumplimiento fiscal en los siguientes aspectos:1) Inscripción en los tributos correspondientes y todos los regímenes de información, de retención y/o percepción vigentes.2) Cumplir en tiempo y forma con los pedidos de: aclaración, información, documentación efectuadas por la D.G.R. al solicitante.3) Haber declarado el tributo propio y las obligaciones como agente, a las alícuotas vigentes.4) Haber confeccionado, en caso de corresponder, el coeficiente unificado del Convenio Multilateral, o haber aplicado correctamente los regímenes especiales para la jurisdicción de la Misiones, considerando todas las operaciones cuya atribución corresponde a la Jurisdicción.5) Haber declarado íntegramente las bases imponibles y/o justificar desvíos detectados en función a los indicios y presunciones establecidos por el Código Fiscal.6) Haber realizado un correcto traslado de los saldos a favor.7) Haber presentado todas las declaraciones juradas informativas o determinativas mensuales y anuales como contribuyente y/o como agente de retención y percepción.
Requisitos especiales para exclusión o reducción
ARTICULO 4°:
SERÁN requisitos necesarios para solicitar la exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de retención, percepción, pagos cuenta y anticipos mínimos, además de los generales enunciados en los artículos 2° y 3° los siguientes:a) No registrar deudas en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus retenciones y/o percepciones y/o multas, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no, a la fecha presentación de la solicitud:b) No registrar deudas en discusión judicial.c) Registrar sucesivos saldos a favor que no serán consumidos en el próximo ejercicio fiscal.
Requisitos especiales para exclusión retenciones bancarias
ARTICULO 5°:
SERÁN requisitos necesarios para solicitar la exclusión en el régimen de retenciones bancarias además de los establecidos en los artículos 2° y 3° los siguientes:a) Tipo y número de cuenta bancaria, Banco y sucursal.b) Resúmenes/Extractos Bancarios de los 3 últimos meses de cada cuenta que posea actualmente.c) En caso de existir depósitos extraordinarios en la cuenta, aportar fotocopia de documentación que acredite origen de dicho depósito. (por ejemplo: cobro de un seguro, indemnización laboral, indemnización por expropiación, préstamo, venta de inmueble, etc).d) Para el caso de trabajadores en relación de dependencia, jubilados o pensionados además deberán acompañar: copia certificada del último recibo de sueldo, jubilación o pensión.e) Para el caso de quienes sean exclusivamente estudiantes universitarios además deberán acompañar: copia certificada de constancia de alumno regular.f) Para quienes perciban ingresos por cuota alimentaria o ayuda familiar deberán acompañar copia certificada del instrumento del cual surja la cuota alimentaria o declaración juradas de ingresos.g) Para el caso de personas humanas no contribuyentes y no residentes en la Provincia deberán acompañar copia certificada de boleta de servicio/factura o instrumento que acredite su domicilio en otra jurisdicción y, la documentación requerida en los incisos anteriores dependiendo de la situación en que se encuadre.h) Para el caso de gerentes o administradores socios o no, deberán acompañar: copia certificada del contrato social, acta de designación de autoridades, y recibo de sueldo o acta donde se le asignen honorarios.i) Para el caso de contribuyentes con actividades exentas deberán además acompañar:1) Solicitud de certificado de no retención tipo “K” con firma certificada.2) Documentación que respalde ingresos por subsidios, convenios o similares, si los hubiera.3) Copia del Certificado Tipo “A” o de la Constancia de Exención, o Resolución de exención de la Dirección General de Rentas que reconoce como sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, por cada actividad que poseen.j) En el caso que se trate de consorcios (art. 2044 CCCN) deberán acompañar:1) Resolución de exención.2) Resumen de gastos del último mes.3) Planilla con los importes a cobrar en concepto de Expensas correspondientes a los últimos dos meses, por unidad funcional.En todos los supuestos en caso de existir co-titulares en las cuentas deberán cumplir con los requisitos señalados precedentemente respecto a cada uno de ellos.Para los casos previstos en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) cumplimentados los trámites y determinado por Resolución el saldo a devolver la Dirección en el plazo de ciento ochenta (180) días cursará una nota a las entidades bancarias correspondientes disponiendo su reintegro de conformidad con la Resolución General N° 56/2002.
Requisitos especiales para compensaciones
ARTICULO 6°:
SERÁN requisitos necesarios para solicitar la compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con obligaciones a vencer de diferentes tributos o regímenes de retención o percepción, además de los enunciados en los artículos 2° y 3°, los siguientes:a) Indicar el origen el origen del saldo acreedor: Período, Impuesto/Obligación, Concepto (declaraciones juradas presentadas y/o Resolución emitida por la Dirección) e importe.b) Acreditar que ha procedido a desafectar el importe cuya compensación se solicita de la declaración jurada del anticipo del gravamen de que se trate, correspondiente al último período mensual inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Lo dispuesto en el presente párrafo no resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que hubieran obtenido la baja de inscripción en el impuesto respectivo con anterioridad a la interposición de la solicitud correspondiente.c) Indicar el destino del saldo a cancelar mediante compensación:1) Tributo, período y monto.2) Multa (firmes o no) y monto.3) Expediente administrativo.4) Expediente judicial.5) Obligaciones no vencidas de regímenes de retención o percepción.La solicitud de compensación con determinaciones de oficio y multas no firmes implicará el allanamiento incondicional del solicitante o la renuncia a los recursos y/o acciones administrativas y/o judiciales en curso.
Requisitos especiales para cesiones y transferencias
ARTICULO 7°:
SERÁN requisitos necesarios para poder dar curso a las solicitudes de cesión y transferencia de saldos a favor, además de los enumerados en los artículos 2° y 3°, los siguientes:a) No registrar el cedente deuda vencida e impaga ante la Dirección General de Rentas.b) Haber detraído el cedente el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Lo dispuesto en el presente párrafo no resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que hubieran obtenido la baja de inscripción en el impuesto respectivo con anterioridad a la interposición de la solicitud correspondiente.c) Acreditar cesión mediante escritura pública que contenga: monto, concepto, datos del cesionario: apellido y nombre o razón social, CUIT/CUIL y, domicilio fiscal.
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor
ARTICULO 8°:
SERÁN requisito necesario para poder dar curso a las solicitudes de devolución de saldos a favor, además de los enumerados en los artículos 2° y 3°, los siguientes:a) No registrar deudas vencidas e impagas o sanciones impagas ante la Dirección General de Rentas.b) Cuando el saldo a favor surja de una declaración jurada original o rectificativa, deberá suministrarse y acompañarse la información y la documentación que en cada caso corresponda, en fotocopia o soporte digital, que a continuación se indica:1) Libros IVA Ventas e IVA Compras en archivo digital en el formato previsto en el sitio web de la Dirección y declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el que se generó el saldo a favor y a los períodos fiscales posteriores vencidos hasta la fecha de presentación de la solicitud, como así también los correspondientes a los meses calendarios del período fiscal en curso inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para el caso de aquellos sujetos que no tengan la obligación de llevar los citados libros deberán acompañar detalle de las operaciones de ventas y compras correspondientes a los períodos fiscales mencionados, certificado por Contador Público, con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.2) Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de corresponder, deberá acompañarse también:i. Papeles de trabajo del cálculo del coeficiente unificado del Convenio Multilateral por los periodos indicados en el punto anterior, correspondiente a la jurisdicción Misiones, acompañados de un listado detallado de las operaciones de ventas incluidas en el monto de ingresos considerados para dicho cálculo,ii. Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional N° 20744 y sus modificatorias, correspondiente a los periodos fiscales indicados en el punto 1,iii. Formulario N° 931 (AFIP) correspondiente a los meses calendarios comprendidos en los periodos indicados en el punto 1. y nómina de empleados incluida en los referidos formularios, obtenida del sistema de AFIP – SIJP,iv. Detalle de empleados que desarrollaron actividad en la jurisdicción Misiones correspondiente a los periodos fiscales indicados en el punto 1.3) Estados Contables correspondientes al ejercicio económico en el que se generó el saldo a favor y a los ejercicios posteriores cerrados hasta la fecha de presentación de la solicitud.4) Detalle pormenorizado de la modalidad operativa (actividades desarrolladas, ventas, cobranzas, compras, pagos, vinculación con proveedores y clientes, comprobantes respaldatorios de sus operaciones y registros de los mismos).c) Acreditar que ha procedido a desafectar el importe cuya devolución se solicita de la declaración jurada del anticipo del gravamen de que se trate, correspondiente al último período mensual inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Lo dispuesto en el presente párrafo no resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que hubieran obtenido la baja de inscripción en el impuesto respectivo con anterioridad a la interposición de la solicitud correspondiente.
ARTICULO 9°:
PARA los casos de contribuyentes, cumplimentados los trámites y determinado el saldo a favor a devolver, la Dirección emitirá una Resolución y remitirá la misma al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a fin de que se efectivice la devolución conforme las disposiciones legales vigentes.Aspectos comunes a los trámites
ARTICULO 10°:
RECIBIDO el trámite, que cumplimente la totalidad de los requisitos, la Dirección deberá expedirse en el plazo de 180 días.
ARTICULO 11°:
DETECTADOS incumplimientos de algunos de los ítems, o cuando la Dirección precise aclaraciones o documentación complementaria para resolver el pedido, se cursará requerimiento al solicitante mediante notificación al domicilio electrónico. Dicho requerimiento deberá ser evacuado en el plazo de 15 días, vencido dicho término, y de no haberse cumplido el requerimiento dicho trámite caducará y deberá iniciarse uno nuevo.En caso de caducar el trámite, el solicitante podrá requerir la devolución de la documentación original presentada, sustituyendo la misma por copias simples.
ARTICULO 12°:
CUANDO ocurra alguna de circunstancias del primer párrafo del artículo anterior el plazo el plazo de 180 días para resolver el trámite, se computará desde el vencimiento del término para contestar el requerimiento.
ARTICULO 13°:
LA presente sustituye todo trámite reglado en Resoluciones Generales anteriores.
ARTICULO 14°:
LOS pedidos en curso se regirán por los trámites respectivos. Cuando en los trámites en curso existieren requerimientos incumplidos, los solicitantes tendrán 15 días contados desde la entrada en vigencia de la presente para cumplimentarlos. De mantenerse el incumplimiento el trámite caducará y deberá iniciarse uno nuevo.
ARTICULO 15°:
LA presente Resolución entrará en vigencia el 01 de Febrero de 2018.
ARTICULO 16°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.