Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG22 / 2005 Cumplimiento de las normativas para preservar y asegurar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de la R. G. Nº 035/02-DGR y modificatorias.

Res Gral Nº 022/05

Posadas, 15 de junio 2005

VISTO: La ley Nº 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal, la Resolución General Nº 1547 de la AFIP y la Resolución General 035/02 –DGR- y sus modificatorias; y

CONCIDERANDO:

QUE por Artículo 9º de la Ley Nº 25413, se ha reducido en un mil pesos ($1.000,00) el monto establecido en el Artículo 1º de dicha Ley de Prevención de la Evasión Fiscal;

QUE el Artículo 2º de la R. G. 1547-AFIP- establece la forma en que deberán librarse o endosarse los cheques a los fines previstos en el Artículo 1º de la Ley 25345;

QUE la misma Resolución General, en su Artículo 4º, establece que el mencionado importe comprende a los atributos nacionales, provinciales y municipales, que graban la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta; QUE la Resolución General Nº 035/02-DGR- las entidades financieras regidas por la Ley 21526 han sido designadas como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones de acreditación bancaria;

QUE dicho régimen fue instituido con el objeto de asegurar en tiempo y forma la percepción de la renta pública provincial en su fuente y con el objeto de combatir y reducir la evasión fiscal;

QUE el Código Fiscal, texto según Ley 2860, en su Artículo 27º, faculta a la Dirección General de Rentas a requerir a terceros y, establece la obligación de éstos a suministrarles, todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles;

QUE asimismo, por el Artículo 28º del mismo código, todos los funcionarios y las oficinas públicas de la Provincia o de las comunas están obligados a comunicar a la Dirección todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas, y que puedan constituir o modificar hechos imponibles;

QUE en virtud del Artículo 16º, incisos: e), f), i) y o) del Código Fiscal (t. o. 1991), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRCTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO1º:

A fin de preservar y asegurar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de la R. G. Nº 035/02-DGR y modificatorias, las Reparticiones Públicas del Estado Provincial, sus dependencias, los Organismos Descentralizados y de la Constitución, Entes Autárquicos, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y en general, empresas con participación mayoritaria del Estado Provincial, todas ellas, inclusive aunque presten servicios públicos, cualquiera fuere la ley general o especial de su creación y funcionamiento y todo Organismo Provincial o Municipal que contrate con terceros, a título oneroso la provisión de bienes, obras y/o servicios; a través de los responsables de su Contaduría, Tesorerías, Direcciones de Administración, Servicios Administrativos y toda otra dependencia que cumpla funciones de administración y manejo de fondos, deberán observar y hacer observar el estricto cumplimiento de las normativas vigentes con relación a la emisión y endoso de cheques, a los fines previstos en el Artículo 1º de la Ley 25345, de conformidad al Artículo 2º, siguientes y concordante de la Resolución General Nº 1547 de la AFIP (Boletín Oficial del 12-08-03)

ARTICULO 2º.

Además, quedan comprometidas en el Artículo 1º: a) Las Unidades o Sub Unidades Ejecutoras Provinciales, Programas, Coordinaciones Ejecutivas y otras unidades especiales cuyos presupuestos sean solventados con recursos financieros provinciales o de fuentes de financiación de la Nación o externos; y b) Las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales que reciban fondos públicos, cualquiera sea su origen y destino.

ARTICULO 3º.

Los responsables indicados en los artículos anteriores deberán informar, toda vez que la Dirección General de Rentas lo requiera, nómina de cheques emitidos y/o endosados indicando: tipo, fecha de libramiento, importe, nombre del beneficiario y girado; que hayan sido librados para el pago a proveedores-de obras, bienes y/o servicios- del Estado.

ARTICULO 4º:

Las entidades financieras comprendidas en la Resolución General Nº 035/02-DGR- y modificatorias deberán emitir, a requerimiento de la Dirección, informes relativos a los cheques pagados por ventanilla que fueran librados por Contadurías, Tesorerías, los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración y/u oficinas. que cumpla funciones de administración y manejo de fondos, comprendidos en los Artículos 1º y 2º.

ARTICULO 5º:

ESTABLECESE que los responsables de los Artículos 1º 2º, serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 44º de Código Fiscal, texto según Ley 2860, en los casos de transgresiones por incumplimiento de los requisitos de emisión y endoso que deben reunir los medios de pago previstos en la Ley 25345 y la Resolución General Nº 1547 de la AFIP, librados a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

ARTICULO6º:

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 7º: De forma.