POSADAS, 16 de Agosto de 2006
VISTO: la Resolución General N° 024/96-DGR- y sus modificatorias, por la cual se ha instituido un Régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para Organismos y Entes Públicos Provinciales; y
CONSIDERANDO:
QUE,el texto vigente del artículo 5° de la citada Resolución General, contempla el procedimiento de detracción para contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, con sede en otras provincias, estableciendo que serán sometidos a retención del gravamen aplicando la alícuota del Uno con Diecinueve Centésimos Por Ciento (1,19%), y;
QUE,cuando la actividad de los mencionados sujetos pasivos, corresponda encuadrar en alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 6° a 13° del Convenio Multilateral, la alícuota establecida en el párrafo precedente, será aplicada sobre la base imponible atribuible a la Provincia de Misiones en función a los porcentajes de atribución que contemplan los citados artículos, según corresponda;
QUE,para los casos relacionados con la actividad de la Construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación y similares, ejecutadas en esta jurisdicción por empresas contratistas con sede en otras provincias y siempre que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección, en la Provincia de Misiones, se retendrá sobre el importe total de cada pago, el Tres Con Veintitrés Centésimos Por Ciento (3,23%), cuando las contrataciones de obra se efectúen a contribuyentes que revistan la condición de consumidor final, según el artículo 4° de la Resolución General N° 002/94-DGR-.
QUE,se considera conveniente adecuar aspectos del Régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, reglado por la Resolución General N° 024/96-DGR- y sus modificatorias, cuando se trate de contribuyentes del Convenio Multilateral comprendidos en el régimen general que inicien actividades en esta jurisdicción.
QUE,de acuerdo con las disposiciones del artículo 16°, incisos a) y e) y del artículo 129°, último párrafo, del Código Fiscal, texto según Ley 2860, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 5° de la Resolución General N° 024/96- DGR- y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°: Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, con sede en otras provincias, serán sometidos a la retención del gravamen aplicando la alícuota del Uno con Diecinueve Centésimos Por Ciento (1,19%), salvo lo previsto en el segundo y en el último párrafo del presente artículo.
Para los contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral que inicien actividad en esta jurisdicción, la alícuota a aplicar será del Tres Con Veintitrés Centésimos Por Ciento (3,23%) sobre el importe total de cada pago cuando las ventas se realicen a sujetos que revisten el carácter de Consumidor Final según la Resolución General N° 002/94-DGR; y del Dos con Treinta y Ocho Centésimos por Ciento (2,38%) cuando se trate de ventas realizadas a Sujetos que no revistan tal carácter.
Cuando la actividad de los mencionados sujetos pasivos, corresponda encuadrar en alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 6° a 13° del Convenio Multilateral, la alícuota establecida en el primer párrafo, será aplicada sobre la base imponible atribuible a la Provincia de Misiones en función a los porcentajes de atribución que contemplan los citados artículos, según los casos, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para la actividad de la Construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación y similares, ejecutadas en esta jurisdicción por empresas contratistas con sede en otras provincias y siempre que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección, en la Provincia de Misiones, se retendrá sobre el importe total de cada pago, el Tres Con Veintitrés Centésimos Por Ciento (3,23%), cuando las contrataciones de obra se efectúen a contribuyentes que revistan la condición de consumidor final, según el artículo 4° de la Resolución General N° 002/94-DGR-.”
ARTICULO 2°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.