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RG34 – MODIFICASE el Artículo 4º de la R.G. Nº 053/06-DGR-

POSADAS, 17 de Agosto de 2007

VISTO: La Resolución General N° 053/06-DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE, la citada resolución designa como Agentes de Información a todas las personas físicas o jurídicas siempre que se encuentren autorizadas por la AFIP a emitir comprobantes mediante la utilización de sistemas computarizados (autoimpresores), en las condiciones dispuestas por las Resoluciones Generales 1415/03 y 100/98 y sus modificatorias;

QUE, los Agentes de Información deben presentar una declaración jurada mensual en el formulario SF 163 en dos ejemplares impresos y en disquete de 3 ½ ” (tres y medio pulgadas);

QUE, contribuyentes cuyas operaciones mensuales son elevadas han solicitado que las declaraciones juradas mensuales sean presentadas únicamente en soporte magnético y no en impresiones a fin de evitar costos de impresión;

QUE, esta Dirección estima atendible dicha inquietud, como así también considera conveniente la implantación de otro formulario que resuma la información contenida en el formulario SF 163;

QUE, en virtud de lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 16, inciso e) y lo previsto por el Artículo 129°, último párrafo del Código Fiscal, texto según Ley N° 2860 y modificatorias, la Dirección se encuentra en condiciones de dictar actos administrativos como el presente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 4º de la R.G. Nº 053/06-DGR- el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 4°: LOS agentes comprendidos en la presente resolución deberán presentar una declaración jurada mensual en los formularios SF 163 y SF 163/B conforme a los modelos obrantes en los Anexos II y VI que forman parte de la presente .”

ARTICULO 2º: MODIFICASE el Artículo 5º de la R.G. Nº 053/06-DGR- el cual quedará redactado de la siguiente manera:     “ARTICULO 5º: LOS citados formularios deberán generarse utilizando el programa aplicativo “DGR – Misiones – Software Agentes de Información – Versión 1.2” que se aprueba por la presente Resolución General y cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento constan en el Anexo V de la misma.
El aplicativo podrá obtenerse de la Dirección General de Rentas, a través de su sitio web www.dgr.misiones.gov.ar o retirarlo de su Casa Central y/o Delegaciones.”

ARTICULO 3º: MODIFICASE el Artículo 6º de la R.G. Nº 053/06-DGR- el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
“ARTICULO 6º: LOS formularios SF 162 y SF 163/B deberán presentarse en dos ejemplares impresos y generado en disquete de 3 ½” (tres y medio pulgadas) y el formulario SF 163 deberá ser generado únicamente en disquete de 3 ½” (tres y medio pulgadas), rotulado, con indicación de razón social y CUIT del agente de información. 
Ante cada presentación, la Dirección intervendrá los ejemplares de los formularios, haciendo entrega de un ejemplar al presentante. 
Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción un formulario SF 162/A y/o SF 163/A “Acuse de Recibo”, conforme a modelos obrantes en los Anexos III y IV, respectivamente.”

ARTICULO 4º: APRUÉBASE el formulario SF 163/B “Declaración Jurada Agentes de Información” que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 5º: INCORPORASE el formulario aprobado en el artículo anterior como Anexo VI de la R.G. N° 053/06-DGR.

ARTICULO 6º: SUSTITUYESE el Anexo IV de la Resolución General N° 053/06-DGR, por el Anexo II de la presente Resolución General.

ARTICULO 7º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2007.

ARTICULO 8º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II