POSADAS, 02 de mayo de 2007
VISTO: las Resoluciones Generales Nros. 054/06, 008/07, 014/07 y 017/07 de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución General N° 014/07-DGR fue ampliado el plazo para el pago de la opción contado, como así también de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2007, hasta el día 12 de abril de 2007;
QUE, en virtud de la Resolución General N° 017/07-DGR fue prorrogado el plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2007, hasta el día 11 de mayo de 2007;
QUE, como consecuencia de ello, se estima conveniente, producir un corrimiento de los vencimientos de las cuotas restantes, establecidas en la R.G. N° 054/06-DGR;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 16°, inciso b) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: PRORROGANSE las fechas de vencimiento establecidas por Resolución General N° 054/06- DGR para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Año Fiscal 2007, las que quedarán definidas conforme al siguiente calendario:
CUOTA | VENCIMIENTO |
3° | 20-06-2007 |
4° | 20-07-2007 |
5° | 21-08-2007 |
6° | 20-09-2007 |
7° | 22-10-2007 |
8° | 23-11-2007 |
ARTICULO 2º: De forma.