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RG13 – APRUEBASE a los efectos de lo establecido en artículo 1° de la ley 4340, la Tabla de Valores, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

POSADAS, 12 de marzo de 2007

VISTO: La Ley 4340 (B.O. 28/12/2006); y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 68 bis de la ley 3262- de Alícuotas y sus modificatorias- faculta a la Dirección general de Rentas a determinar la Valuación Fiscal para los Vehículos Clasificado en los Tipos 1, 2 y 3 de hasta dieciséis (16) años de antigüedad a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2007;

QUE, según la misma norma, para dicha determinación se tomara en primer término, como valores de referencia, las cotizaciones consignadas en la publicación mensual de la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (ACARA) y complementariamente, para los casos no previsto en ella, la utilizada por la Dirección General Impositiva a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales;

QUE, Habiéndose concluido con la carga a la base de datos de las cotizaciones consignados en la edición correspondiente al mes de Enero de 2007 de la referida publicación, se está en condiciones de dictar la resolución pertinente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: APRUEBASE a los efectos de lo establecido en artículo 1° de la ley 4340, la Tabla de Valores, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: De forma.