“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS, 31 de Octubre de 2008
VISTO, La Resolución General N° 042/08-DGR-, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 12380 de fecha 31 de octubre de 2008, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en el art. 4° de la citada R.G. N° 042/08 se ha deslizado una equivocación tipográfica, consistente en la falta de coincidencia entre el plazo de validez indicado en letras y el consignado en número;
QUE,por ello deviene necesario aclarar y rectificar dicho artículo;
QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del Código Fiscal Provincial (t.o. Ley 4366), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: ACLARASE Y RECTIFICASE el texto del Art. 4° de la R.G. N° 042/08 – DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°: PARA computar la bonificación especial el contribuyente deberá solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-346”, el Certificado de Acreditación del Derecho a Bonificación, “Formulario SR-347”, emitido a efecto de acreditar el derecho al cómputo del beneficio que se le reconoce. Dicha constancia tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos.”
Artículo 2º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y sus distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.