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RG30 – CRÉASE el “Certificado Fiscal para Contratar” cuyo modelo se Aprueba por la presente y que integra el Anexo I de la misma-

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS,

VISTO: Lo establecido en la Ley Nº 4366 y modif. –Código Fiscal de la Provincia de Misiones, y ;

CONSIDERANDO:

QUE, el art. 10º de la citada norma prevé que “todas las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones, devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por este Código y demás leyes fiscales, corresponderán a la Dirección General de Rentas” ;

QUE, a efectos de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables la Dirección esta facultada para: “dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria” y a “ejercer toda otra acción necesaria para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del texto del Código y de las leyes especiales”, art. 17º, inc. a) e inc. t), respectivamente de la ley de rito fiscal ;

QUE, el art. 28º prevé que “los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código, leyes fiscales o la Dirección establezca con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones“ ;

QUE, el art. 31º de la ley fiscal prevé para todos los funcionarios y oficinas públicas de la Provincia o de las comunas la obligación de“comunicar a la Dirección todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando se lo prohíban otras disposiciones legales expresas” ;

QUE, es objetivo de la Administración Tributaria la optimización de los mecanismos de control sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de los contribuyentes y/o responsables que actúen como oferentes o proveedores de bienes y/o prestadores de servicios del Estado Provincial y/o Municipal y sus dependencias  ;

QUE, la Dirección General de Rentas esta facultada a dictar el presente acto según lo previsto en la Ley nº 4.366 y modif., art. 10º y art. 17º, inc. a) y t) ;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º : CRÉASE el “Certificado Fiscal para Contratar” cuyo modelo se Aprueba por la presente y que integra el Anexo I de la misma.


Artículo 2º : ESTAN obligados a solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” los oferentes o proveedores de bienes y/o prestadores de servicios del Estado Provincial y/o Municipal y/o sus dependencias, que posean la calidad de contribuyentes o responsables de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico y Provincial al Automotor.

 

Artículo 3º:LOS organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados y descentralizados, autárquicos, empresas del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado provincial, de la Constitución, los Poderes Legislativo y Judicial, y los Municipios de la Provincia, a través de las oficinas correspondientes, deberán exigir, en los términos de la presente resolución general, la presentación del “original” del Certificado Fiscal para Contratar.

Artículo 4º: DICHA obligación recae sobre los responsables de los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración, Delegados Fiscales de la Contaduría Gral. De la Pcia. y/o funcionario con facultad para intervenir en la aceptación de ofertas y/o aprobación de adjudicaciones. El incumplimiento de dicha carga constituye una infracción formal según lo dispuesto en el art. 48º, del Código Fiscal y será sancionado con Multa de pesos Trescientos ($300,oo).

Artículo 5º:LA presentación a que se refiere el artículo 3º deberá ser requerida: a) con la presentación de las ofertas en la licitación pública y/o privada, concursos de precios y/o contratación directa; b) al momento de aprobarse la Adjudicación por Autoridad con facultad para ello.

Artículo 6º: TRATÁNDOSE de prestaciones o locaciones de Servicios que se presten en forma mensual o periódica,  se   entenderá  que  cada  período

constituye una prestación distinta e independiente al período anterior, debiéndose exigir la presentación del Certificado Fiscal por cada uno de ellos, excepto que el Expte. o trámite se refiera a más de un período mensual en cuyo caso se exigirá un sólo Certificado actualizado al último día del mes o período incluido.

Los organismos y/o dependencias contratantes y/o pagadoras no autorizarán el pago de los servicios en tanto no se cumpla con lo establecido en la presente resolución general.

Artículo 7º: EL “Certificado” será expedido por la DIRECCIÓN a solicitud de los interesados en participar en cualquier acto licitatorio y/o contratación que realicen los sujetos mencionados en el art. 3º. Se establece como requisito para su emisión la inexistencia de deudas líquidas y exigibles referidas al impuesto sobre los Ingresos brutos -en la condición de contribuyentes directos y/o de Convenio Multilateral y/o agente de recaudación de corresponder-,

impuesto Inmobiliario Básico e Impuesto Pcial. Al Automotor. Asimismo, que se hubiere cumplimentado con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas en los casos que corresponda y cumplido con la obligación de denunciar el domicilio fiscal, conforme las prescripciones de los art. 26º y 27º de la ley de rito fiscal.

La solicitud deberá ser efectuada mediante la presentación –por duplicado- del formulario DGR-S.R. nº 345, cuyo modelo se aprueba por la presente y que integra la misma como Anexo II. El plazo de emisión del certificado será de cinco (5) días desde la recepción de la solicitud, salvo causales de fuerza mayor.

Artículo 8º: QUEDAN exceptuados de solicitar el Certificado Fiscal los sujetos exentos únicamente respecto de los tributos alcanzados por la liberación otorgada; éstos deberán cumplir con lo previsto en la presente Resolución General respecto de los gravámenes por los cuales resulten responsables.

Artículo 9º: LOS sujetos no inscritos ante la DIRECCIÓN –por no desarrollar actividades en la jurisdicción y/o no resultar responsables de gravámenes en la Pcia. de Misiones- deberán solicitar una constancia de su situación fiscal, la que reemplazará al Certificado que se crea por la presente. Dicha constancia se emitirá al único efecto de facilitar y permitir la participación en el acto licitatorio o contratación, debiéndose cumplir con todas las obligaciones formales y materiales que surjan a consecuencia del mismo u otro hecho o acto posterior.

Artículo 10º:EL “Certificado Fiscal para Contratar” se emitirá en Original y Duplicado, correspondiendo la presentación del primero en las oportunidades indicadas en el art. 5º. La oficina u organismo receptor deberá conservar y administrar un archivo ordenado de forma cronológica de los certificados recibidos, el cual estará disponible para la requisitoria de la Dirección; el duplicado será conservado por el contribuyente y/o responsable.

Artículo 11º:El Certificado se emitirá en forma exclusiva para su presentación en el Expte. y/o Licitación de que se trate, lo cual deberá constar en el mismo. Para ello, el solicitante deberá acreditar: el número de Licitación y/o de Expte. y la oficina o dependencia contratante mediante copia de la publicación en el Boletín Oficial o pedido de cotización y/o proforma con firma autorizada.

Artículo 12º:La emisión del certificado por la Dirección no importa en ningún caso la convalidación de las declaraciones juradas presentadas, subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de verificar su conformidad a la ley y la exactitud de los datos en ellas contenidos. De constatarse diferencias con posterioridad, el certificado no perderá su validez, la que estará limitada exclusivamente a los fines previstos en la presente Resolución General.

Artículo 13º: En los casos en que la Dirección detecte la existencia de deudas impositivas, procederá a intimar al responsable -por el plazo de tres (3) días hábiles- la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas y/o el depósito del anticipo o primera cuota correspondiente al acogimiento al régimen de facilidades  de pagos vigente. La falta de regularización de la deuda impositiva informada y sus accesorios, en el plazo acordado para ello, obstará a la emisión del Certificado, girándose los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización y/o de Jurídica y Técnica en su caso, a los efectos previstos la ley fiscal.

Artículo 14º:ASIGNASE a la Subdirección de Recaudaciones la función de suscribir los certificados que se otorguen en cumplimiento de la presente resolución general y de llevar el registro de los mismos.

Artículo 15º: La presente Resolución tendrá vigencia para todos los procesos licitatorios, concurso de precios y/o contrataciones que se realicen a partir del 01/08/2008 inclusive.

Artículo 16º:REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  Contaduría General de la Provincia, Secretaría de Estado de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subdirecciones y Direcciones de la Dirección General de Rentas; PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO,Archívese.

Anexo I

Anexo II

Anexo III