Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG26 – SOBRESEER por las infracciones constatadas al regimen establecido por la Resolucion 056/07 a los contribuyentes que han comparecido a esta Dirección General a abonar el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos.-

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 23 Junio 2008.

VISTO: las infracciones constatadas contra la Resolucion General 056/07 DGR – Regimen de pago a cuenta  de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

QUE, la gran mayoría de los contribuyentes sujetos a actas de comprobación por falta de pago del anticipo sobre los Ingresos Brutos- Resolucion General 056/07, han concurrido a las dependendencias de la Dirección General de Rentas y han dado cumplimiento al pago del mismo, manifestando que el incumplimiento se debió al desconociemiento de la nueva normativa;

QUE, la normativa que establece el Regimen de pago a cuenta  del  anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de reciente implementación, no siendo objeto de difusión en otras jurisdicciones;

QUE, el art. 71 del C.F.P. prevé que esta Dirección podrá con carácter general y cuando medien circunstancias debidamente justificadas, remitir en todo o en parte las multas por infracciones a los deberes formales y  sustánciales establecidas por el Código Fiscal.

QUE, las circunstancias mencionadas precedentemente se hallan plenamente acreditadas y deviene procedente sobreseer por las infracciones constatadas a través de actas de comprobación a todos aquellos contribuyentes que hayan abonado el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos y hayan acreditado dicho pago en oportunidad de concurrir a las audiencias de descargo.

QUE, también resulta conveniente otorgar un plazo de diez (10) días a todos los contribuyentes a quienes se labró acta de comprobación por incumplimiento de la resolución 056/07 para que abonen el anticipo pertinente, en cuyo caso se le dará idéntico tratamiento que a los sujetos que oblaron el tributo al momento de comparecer a la audiencia de descargo.

QUE, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: SOBRESEER por las infracciones  constatadas al regimen  establecido  por la    Resolucion 056/07 a los contribuyentes que han comparecido a esta Dirección General a abonar el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2º: OTORGAR un plazo de 10 (diez) días a los contribuyentes a los cuales se labró actas de comprobación a fin de que procedan a  cumplir con el pago a cuenta del anticipodel Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cuyo caso serán beneficiados con el sobreseimniento establecido en el articulo Primero. En caso que hubieren efectuado el pago deberán informar el mismo a esta Dirección.

ARTÍCULO 3º: REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLIQUESE por un día  en el Boletín Oficial.