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RG02 – ESTABLECESE a partir del período fiscal 2008, como fecha de vencimiento para la presentación –y en su caso, pago- de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos –Contribuyentes Directos- el día 30 de Abril de cada año o el dí

POSADAS, 21 de Enero de 2009

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 17° inc. b); 28 inc. a) y 76° del Código Fiscal Ley 4366; y

CONSIDERANDO:

QUE, razones de índole administrativa, economía, certeza y seguridad en la relación: fisco – contribuyente, hacen necesario fijar como fecha de vencimiento para la presentación y en su caso pago del saldo de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos –Contribuyentes Directos-, correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y subsiguientes, el día 30 de Abril de cada año o el día hábil inmediato siguiente si aquél fuere inhábil o no laborable.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1ºESTABLECESE a partir del período fiscal 2008, como fecha de vencimiento para la presentación –y en su caso, pago- de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos –Contribuyentes Directos- el día 30 de Abril de cada año o el día hábil inmediato siguiente si aquél fuere inhábil o no laborable.

Artículo 2º:REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento la Secretaría de Estado de  Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos   Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.