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R. G. 07/2017 “Formulario SR-388 – Constitución de domicilio fiscal electrónico”

VISTO:

La Ley VII – N° 81 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley VII – N° 81 incorpora al Código Fiscal Provincial, Ley XXII – N° 35 el Artículo 26º bis, que establece la obligatoriedad para todo contribuyente o responsable de constituir un domicilio fiscal electrónico, quedando a cargo de la Dirección General de Rentas de Misiones la reglamentación respecto el modo de constitución y los alcances de dicho domicilio fiscal;

QUE, es necesario, a los fines de optimizar la actividad recaudatoria y maximizar el servicio prestado al contribuyente y/o responsable, propiciar la implementación de los sistemas tanto de constitución de domicilio fiscal electrónico como de notificaciones electrónicas;

QUE, asimismo, resulta necesaria la implementación de dichos sistemas de manera gradual, evitando así las dificultades que pudiera acarrear a los contribuyentes la implementación inmediata de dichos procedimientos;

QUE en dicho marco, corresponde la reglamentación del sistema de constitución de Domicilio Fiscal Electrónico, habilitándose a tal efecto, en el perfil web del contribuyente o responsable, el formulario SR-388, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal; aplazándose por su parte, la implementación de las notificaciones electrónicas para la oportunidad en la que la Dirección considere que se hallen reunidas las condiciones;

QUE, hasta tanto se dicte Resolución General que reglamente la notificación por medios electrónicos, la constitución de Domicilio fiscal electrónico autoriza a la D.G.R. a cursar todo tipo de alertas y/o avisos a dicho domicilio o bien al/los correo/s electrónico/s asociados al mismo, sin que ello implique notificación equivalente a la realizada por uno de los médios indicados en el Artículo 126º del C.F.P.;

QUE, los contribuyentes y obligados conforme Artículo 26º bis de la Ley XXII – N° 24 y la presente R.G., deberán denunciar domicilio fiscal electrónico en el término fijado en la presente. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por el incumplimiento, en caso de omisión de denunciar el domicilio fiscal electrónico en el plazo indicado, la Dirección General de Rentas queda facultada para suspender el acceso y/o la utilización del sistema informático al contribuyente hasta tanto se subsane el incumplimiento;

QUE se ha expedido el correspondiente Dictamen Jurídico;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-APROBAR el formulario SR-388 CONSTITUCION DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO que figura como anexo 1 de la presente.-

ARTICULO 2°.-ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26º bis de la Ley XXII – N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30 de Abril de 2017, mediante el formulario aprobado en el Artículo 1º, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal.-

ARTICULO 3°.-ESTABLÉCER que en el caso de incumplimiento de la obligación impuesta en el Artículo 2º, además de las sanciones que pudieran corresponder y de cualquier otra medida que pueda corresponder en virtud del Artículo 26º bis de la Ley XXII – N° 35, la Dirección General de Rentas queda facultada para suspender el acceso y/o la utilización de la plataforma virtual y del sistema informático del organismo al sujeto en cuestión, hasta tanto el mismo cumplimente con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico.-

ARTICULO 4°.-ESTABLECER que toda presentación en la que se deba consignar el domicilio fiscal electrónico, deberá el presentante referenciar el número de C.U.I.T..-ARTICULO 5°.-VIGENCIA de la presente a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-ARTICULO 6°.-REGISTRESE, comuníquese a todas las direcciones, subdirecciones, delegaciones y receptorías de la Dirección. General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHIVESE.-

ANEXO I

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