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RG26 – CONSIDÉRANSE como efectuados en término los empadronamientos (R.G. N° 020/10-DGR – Art: 3°) con vencimiento el 30/07/2010, y que se efectúen el día 02/08/2010.

VISTO:

La Resolución General N° 020/10 –DGR a través de la cual se estableció un Régimen de Información de Comercialización de Gas Licuado en la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 3° de la mencionada Resolución establece como fecha de vencimiento para el empadronamiento como Agentes de Información el día 30/07/2010;

QUE, debido a inconvenientes técnicos en el Sistema Informático de la Dirección, se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento antes mencionada hasta el día 02/08/2010;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, inciso b) del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    CONSIDERAR como efectuado en término el empadronamiento fijado en el artículo 3° de la R.G. N° 020/10-DGR con vencimiento el 30/07/2010, y que se efectúen el día 02/08/2010.

ARTICULO 2º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.