R.G. N° 020/93
Posadas, 01 de Junio de 1993
VISTO: La Resolución General N° 003/93 y sus modificatorias de esta Dirección; y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la misma se ha establecido un régimen de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
QUE la citada norma dispone en su artículo 19° el depósito en forma mensual – los días 10 del mes siguiente – de los importes percibidos;
QUE responsables obligados con un gran volumen de facturaciones mensuales, han solicitado una ampliación de dicho plazo debido a lo exiguo que les resulta el mismo como consecuencia de la magnitud de operaciones que deben procesar;
QUE las causales expuestas son atendibles, especialmente para el caso de responsable que operen en más de una jurisdicción;
QUE esta Dirección se encuentra facultada para establecer medidas de este tipo, conforme lo disponen los artículos 16°, inciso b) y 55° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
AMPLIASE hasta el día 15 de cada mes (o el día hábil inmediato, si éste fuere inhábil) el plazo a que se refiere el artículo 19° de la Resolución General N° 003/93 D.G.R., exclusivamente para aquellos responsable que en el mes por el cual corresponda efectuar el depósito de lo percibido, hayan emitido mas de 30.000 (treinta mil) facturas o documentos equivalentes de ventas.
ARTICULO 2°:
A EFECTOS de lo dispuesto en el artículo anterior, debe computarse la totalidad de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el mes por cada responsable; debiendo considerarse, en su caso, las correspondientes a todas las sucursales y bocas de ventas ubicadas dentro y fuera de nuestra jurisdicción.
ARTICULO 3°:
LO DISPUESTO en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del depósito que corresponda efectuar por las percepciones practicadas desde el mes de Mayo de 1993 inclusive.
ARTICULO 4°: DE FORMA.
B.O. 09/06/93