VISTO:
El Decreto Ley 2554/57 (Ley X – Nº 1, Digesto Jurídico de la Pcia. de Mnes.) y el Decreto Nº 2766/06, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la explotación del servicio de transporte automotor, tanto de pasajeros, encomiendas, cargas o hacienda, en la jurisdicción de la Provincia de Misiones está regulada por la Ley X – Nº 1 (ex Decreto Ley 2554/57);
QUE, el transporte realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores y entidades privadas en general, para el aprovisionamiento de sus establecimientos y sus efectos o productos de los mismos o de su personal, mediante vehículos automotores propios, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada, así como los servicios públicos de jurisdicción nacional que se desarrollen parcialmente dentro del territorio de la Provincia;
QUE, el Decreto 1417/06 dispone el reordenamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia regido por la ley Ley X – Nº 1, la suscripción de acuerdos o Actas de Compromiso con las prestatarias del servicio y la caducidad automática de las autorizaciones precarias de las empresas que no regularicen su situación con el Fisco Provincial y los Organismos de contralor de la actividad;
QUE, de acuerdo al Acta Compromiso, -aprobado por Decreto Nº 2766/06-, las prestadoras se obligan a regularizar -en tiempo y forma- el pago de los impuestos y tasas aplicables a la actividad, generados a partir del 1/11/2006; facilitar las tareas de fiscalización a cargo de los organismos del Estado; suministrar –a requerimiento- toda la información referida al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y a denunciar los bienes muebles e inmuebles afectados a la actividad;
QUE, por Decreto Nº 1154/00 del Poder Ejecutivo se delega, en la Dirección General de Rentas, las funciones de coordinación de las acciones tendientes a combatir la evasión y elusión fiscal;
QUE, el artículo 240º del Código Fiscal (L. XXII, Nº 35º, Digesto Jurídico de la Pcia. de Mnes); establece que se encuentra radicado en la Provincia de Misiones, todo vehículo inscripto en los registros seccionales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor correspondientes a la jurisdicción, así como también aquellos cuya guarda habitual se encuentre en ella;
QUE, deviene procedente establecer los mecanismos y procedimientos a través de los cuales, se posibilite y materialice el control del compromiso asumido por las prestatarias del servicio de transporte de pasajeros, vinculado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según Acta Compromiso firmado oportunamente;
QUE, las obligaciones que se establecen en la presente para los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros resultan extensivas a toda persona física o jurídica que preste el servicio de transporte de cargas o encomiendas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones y cuyo domicilio y/o asiento de la actividad se encuentre en ella, incluido el transporte realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores y entidades privadas en general, para el aprovisionamiento de sus establecimientos, transporte de sus efectos o productos, o de su personal, mediante la utilización de vehículos automotores propios o en el carácter de adquirente sin título;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 10º; y los incisos a), e), f), i), del artículo 17º, del Código Fiscal (L. XXII, Nº 35º);
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Registro.Creación.
ARTICULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Dirección General de Rentas el “Registro de Parque Móvil de la Actividad de Transporte”, el cual funcionará bajo las competencias propias de la Subdirección de Recaudaciones.
Sujetos Obligados. Información.
ARTICULO 2º: LOS sujetos, personas físicas y/o jurídicas que presten el servicio de transporte de personas, cargas, o encomiendas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones y cuyo domicilio y/o asiento de la actividad se encuentre en ella deberán inscribir,- en el Registro indicado en el artículo anterior-, el parque móvil afectado a la misma respecto del cual resulten responsables del pago del Impuesto Provincial al Automotor en las condiciones previstas en los artículos 239º, 240º y ccdantes. del Código Fiscal.
A tales efectos, deberán denunciar conforme el procedimiento que se establece en la presente, -respecto de cada rodado-, los siguientes datos: Nº de Dominio; Nº del Registro Seccional del Automotor de radicación; Fecha de Inscripción; Provincia y Municipio; Domicilio de Guarda habitual; respecto del titular, propietario o adquirente sin título: Nombre y Apellido o Razón Social; Nº D.N.I., L.E., C.I., o L.C., Nº de Pasaporte; Nº de la C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., u otro que lo reemplace; Domicilio y Número telefónico de contacto.
Procedimiento.
ARTICULO 3º: LA obligación de información establecida en el artículo 2º de la presente será cumplimentada mediante transferencia electrónica de datos a través del “sitio web” de la Dirección General de Rentas (http://www.dgr.misiones.gov.ar.), -mediante la habilitación de la “Clave Fiscal”, y “Usuario”-, debiéndose completar obligatoriamente todos los datos o información que se solicitan. Cumplido ello, el Sistema emitirá el Formulario “SR 367” de “Acuse de Recibo”, que se aprueba por la presente Resolución General como Anexo II.
Período de información.
ARTICULO 4º: LA obligación de información se cumplimentará por semestre calendario, en las siguientes fechas: día 15 de Julio y 15 de Enero para el primer y segundo semestre calendario respectivamente, o el primer día hábil subsiguiente, si aquellos no lo fueran. Cumplimentado el registro inicial del parque automotor, solo corresponderá en cada período semestral la denuncia de las nuevas incorporaciones y bajas producidas en el período.
ARTICULO 5º: EN caso de inoperatividad del sistema, el responsable podrá cumplimentar con la obligación establecida mediante la presentación del Formulario “SR 366”, -de cobertura Manual, que se aprueba como Anexo I de la presente-, en las Delegaciones habilitadas por la Dirección General de Rentas o en su casa Central.
Empadronamiento.Vencimiento del Plazo.
ARTICULO 6º: LOS sujetos responsables alcanzados por la presente, deberán inscribirse como Agentes de Información mediante la presentación del Formulario “SR-311”, en la forma y condiciones aprobadas por la R.G. Nº 25/2000-DGR.. Se establece como fecha de vencimiento para el empadronamiento el día 30/07/2010.
Incumplimiento.
ARTICULO 7º: LA Dirección General de Rentas informará a la Dirección General de Transporte dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, los casos en que se detecte el incumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto Provincial al Automotor por parte de las prestatarias del servicio, a efectos que la Autoridad de Aplicación determine y aplique las medidas pertinentes vinculadas al otorgamiento, renovación o suspensión de las licencias respectivas, de acuerdo a las obligaciones asumidas por éstas en el Acta Compromiso firmado; sin perjuicio de las acciones que conforme las disposiciones del Código Fiscal disponga a efectos de efectivizar el ingreso del Impuesto adeudado.
ARTICULO 8º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, -Dirección General de Transporte-; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.