VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 40/08-DGR y 35/09-DGR, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por las mismas se ha posibilitado la generación del Formulario SF-150/A “Control Fiscal”, mediante el aplicativo “Software Control en Ruta”, previéndose -ante la falta de conectividad a internet-, la posibilidad de utilización de los Formularios SF-150/A preimpresos a efectos de su confección manual;
QUE, se han detectado numerosos casos de “pequeños contribuyentes” y Monotributistas que emiten -vía web-, una cantidad considerable de Formularios SF150/A, lo cual no se condice con la situación fiscal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
QUE, asimismo se ha constatado la existencia de contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realizan operaciones en volúmenes muy superiores a su real situación económica y patrimonial o que declaran un domicilio fiscal inexistente;
QUE, a efectos de evitar posibles fraudes a la Administración Tributaria, maximizar la eficiencia y eficacia de los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, combatir la economía informal y la evasión impositiva deviene procedente limitar la posibilidad de emisión -vía web- de los formularios indicados y establecer el tiempo de validez de aquellos que se entreguen preimpresos para la confección manual;
QUE, el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso su exigencia, concomitante al momento de la emisión del formulario SF-150/A, no implica intervención en el circuito de comercialización de los bienes y constituye un modo apto e instrumento idóneo para medir el grado de cumplimiento fiscal y la exteriorización real de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, garantizando en los hechos la transparencia con la cual deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado y asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en la distribución de la carga impositiva;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 10º; e inciso a) del artículo 17º, del Código Fiscal (L. XXII, Nº 35º);
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la presente Resolución, los contribuyentes cuya antigüedad en el ejercicio de la actividad resulte inferior a 365 días, -contados a partir de la fecha de su inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, podrán generar en forma mensual y vía web, el número máximo de Formularios SF-150/A que se indica a continuación:
a) En el caso de contribuyentes que revistan la condición de Monotributistas (Ley 26565) hasta tres (03) formularios.
b) En el caso de Responsables Inscriptos u otros responsables en el Impuesto al Valor Agregado (Ley 23349): hasta cinco (5) formularios.
Los contribuyentes que habiendo generado la cantidad máxima autorizada necesiten un número superior,-dentro del mismo mes calendario-, podrán solicitar a la Dirección la pertinente autorización para ampliar la cantidad indicada o solicitar la entrega de Formularios SF 150/A preimpresos para la confección manual. La autorización de ampliación de la cantidad será emitida por el Dpto Fiscalización Externa previa constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas a la actividad del contribuyente.
ARTICULO 2º: LOS Formularios SF-150/A preimpresos para la confección manual serán válidos hasta el 31 de Diciembre del período fiscal inmediato siguiente a la fecha de su emisión. Carecen de validez los Formularios entregados en el período comprendido desde el 20/06/2006 hasta el 31/12/2008, en tanto los formularios entregados desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009 tendrán vigencia hasta el 31/12/2010.
ARTICULO 3º: APRUEBÁSE el aplicativo “Software Control en Rutas. Versión 2.5”, el que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas “www.dgr.misiones.gov.ar”, “Descarga”, “Descarga de Software”, dejándose sin efecto las versiones anteriores.
ARTICULO 4º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Setiembre de 2010.
ARTICULO 5º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras, y Servicios Públicos, Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.