VISTO: La Resolución General N° 011/2011-DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE, la citada norma establece un Régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de prestación de servicios agrícolas y pecuarios, silvicultura, extracción de maderas y servicios conexos, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia de Misiones;
QUE, el artículo 13 de la citada Resolución fija como fecha de entrada en vigencia de la misma el día 15/04/2011;
QUE, para una mayor divulgación de la norma y para facilitar su correcta aplicación, ésta Dirección estima conveniente contemplar el caso de aquellos obligados a actuar como agentes de retención que aún no hayan realizado operaciones comprendidas, quienes podrán cumplimentar su obligación a partir del 02/05/2011;
QUE, en el mismo sentido, instituciones intermedias representantes de los sectores involucrados como A.P.I.CO.FO.M, han solicitado la ampliación del plazo de la entrada en vigencia de la Resolución en cuestión;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido en el Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366).
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 13° de la Resolución General N° 011/2011 – DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13°: LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación a partir del día 02/05/2011.”
ARTICULO 2º: SIN perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los responsables por deuda ajena que hayan efectuado retenciones a partir del 15/04/2011, deberán dar cumplimiento a los establecido en los artículos 9 y 10 de la R.G. N° 011/2011-DGR.
ARTICULO 14º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.