RESOLUCIÓN GENERAL N° 061/2012-D.G.R.
VISTO: El Código Fiscal Ley N° XXII N°35 (Antes Ley 4366), y los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/1994, 803/00, 359/02 y 082/05, el artículo 6 de la RG 39/2012 y artículo 16 de la ley VII N° 63; y
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 17 inciso c) del Código Fiscal establece entre los poderes y facultades de la Dirección, el de “condicionar el cómputo de deducciones, quitas y/o bonificaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones”;
QUE, por el artículo 3° del Decreto N° 082/05, se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la aplicación del mencionado Decreto y de los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/94, 803/00 y 359/02;
QUE, el modelo tributario es uno de los pilares del modelo económico que tiene, como aspecto fundamental de la “redistribución de los ingresos”;
QUE, se señaló oportunamente que fue y es necesario un Estado con políticas activas que generen un círculo virtuoso de crecimiento y redistribución.
QUE, la matriz fiscal de ese modelo económico frente a una realidad cambiante requiere de adecuaciones que permitan el crecimiento económico equilibrado de los distintos actores de la economía, sobre la base de los principios de solidaridad, justicia y de igualdad en la distribución de la carga publica para sostener y fortalecer políticas públicas económicas y sociales;
QUE, en el mismo sentido, el artículo 71 de la Constitución Provincial manda que: “El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económico-social de los impuestos y contribuciones”;
QUE, la constitución provincial establece en su artículo 71 que “La igualdad, proporcionalidad y progresividad constituyen la base de los impuestos y de las cargas públicas.”. En este sentido no debe incrementarse la carga para los pequeños contribuyentes;
QUE, tratándose las bonificaciones de una liberalidad en favor de los contribuyentes, la Administración Tributaria considera que los recursos de dicha liberalidad beneficien a los sectores económicos más pequeños y de menor capacidad contributiva;
QUE, a tal efecto es conveniente establecer quienes son los contribuyentes que pueden gozar de los beneficios de la bonificación.
QUE, dicha condición será exigible a partir de la posición correspondiente al mes de Enero del año 2013.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECESE que gozarán de las bonificaciones previstas en los decretos 1992/92, 2480/92, 27/1994, 803/00, 359/02, 082/05 y sus normas modificatorias y complementarias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, en el último año calendario, hayan tenido Ingresos Brutos Gravados por la totalidad de sus actividades que no excedan la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), y que cumplimenten los restantes requisitos vigentes para gozar de la bonificación.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que quienes inicien actividades podrán gozar de la bonificación en la medida en que en sus posiciones anteriores del año calendario en curso no hayan excedido el monto que se fija en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: LA presente resolución será aplicable desde la posición del mes de Enero del periodo fiscal 2013.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.