RESOLUCIÓN GENERAL N° 035/2012-D.G.R.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 035/2012 -D.G.R.
VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 35/2002 y 08/2010 y sus modificatorias, emanadas de ésta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución General N° 08/2010-DGR establece las condiciones, requisitos formales y sustanciales para la emisión de la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, Formulario SR-322, “Certificado Fiscal para Contratar”, Formulario SR-349, y establece además, el Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;
QUE, funcionarios del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70, han solicitado la modificación de la Resolución General N° 08/2010-DGR, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas para los casos especiales de contratos de locación de servicios que se suscriban con el Parque;
QUE, constituyen objetivos prioritarios de la Administración Tributaria, lograr la mayor eficiencia administrativa en la gestión, facilitando los trámites a realizar por los contribuyentes;
QUE, atento a lo expuesto, esta Dirección considera necesario facilitar el procedimiento de solicitud y emisión de la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos” y declarar no comprendidos por las disposiciones de los Capítulos III y IV de la Resolución General N° 08/2010-DGR, a las operaciones efectuadas por el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70, con sujetos, responsables del impuesto, que presten servicios de la salud en ella;
QUE, a fin de asegurar la percepción oportuna del gravamen, se considera conveniente la modificación del artículo 13° de la Resolución General N° 035/2002-DGR;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DECLARESE no comprendidos por las disposiciones de los Capítulos III y IV de la Resolución General N° 08/2010-DGR, a las operaciones efectuadas por el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70 con sujetos, responsables del impuesto, que presten servicios de la salud en ella.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE que el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70, podrá efectuar la solicitud y emisión de una única “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, a través del Formulario SR-322/G, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a los modelos obrantes en Anexos I y II, por los contribuyentes o responsables que presten servicios de la salud en ella, mediante la presentación de soporte magnético de almacenamiento de datos en la Dirección General de Rentas, hasta tanto se establezca otro procedimiento o la posibilidad de gestionar el cumplimiento de la obligación a través del “sitio web”www.dgr.misiones.gov.ar.
Al solicitar la Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, el Organismo deberá informar: Número de CUIT y Razón Social, y respecto de cada uno de los contribuyentes o responsables por los cuales se solicita el SR-322/G: Número de CUIT, Razón Social/Nombre y Apellido, tipo de contratación, N° de Expediente, Año del expediente, Monto del mismo.
Previamente a retirar la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, el Organismo requirente deberá acreditar el pago global de la tasa de actuación a través del Formulario SR-354/A, que como Anexo III, forma parte de la presente Resolución General, que incluirá una nómina, con el detalle de los prestadores por los cuales se solicita la emisión del SR-322/G.
Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación para el Organismo mencionado en el artículo 5° de la Resolución General N°11/2010-DGR.
ARTICULO 3º: EL Parque, deberá informar en forma mensual la nómina de los sujetos a quienes efectúe los pagos. La obligación establecida se deberá cumplimentar hasta el día diez (10) del mes inmediato siguiente, o primer día hábil posterior si aquel no lo fuera, al período calendario que se informa.
La obligación de presentación de la información mencionada en el párrafo anterior deberá ser cumplimentada mediante la presentación de soporte magnético de almacenamiento de datos, en formato de texto txt, separador @, y nota de forma por duplicado, hasta tanto se establezca otro procedimiento o la posibilidad de gestionar el cumplimiento de la obligación a través del “sitio web” de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar.
ARTICULO 4º: LA información mencionada en el artículo anterior, deberá contener los siguientes datos: respecto del agente pagador: N° de CUIT y período informado; respecto al sujeto prestador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de D.N.I., C.I. u otro, N° de CUIT u otro que la reemplace en el futuro, domicilio declarado, N° de C.B.U. e importe pagado.
ARTICULO 5º: INCORPORASE como inciso f) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR, y modificaciones el siguiente texto:
“f) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios de la salud, cuando dichas prestaciones resulten acreedoras de pagos realizados por el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70: sobre el 100% (cien por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 3,51% (Tres con cincuenta y uno por ciento).”
ARTICULO 6º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2012.
ARTICULO 7º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas y el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga Ley XVII-N° 70. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.