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RG 01-Nuevo requisito para acceder al beneficio de bonificación de alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos

RESOLUCIÓN GENERAL N° 001/2012-D.G.R.-

VISTO: El Código Fiscal Ley N° XXII N°35 (Antes Ley 4366), y los Decretos Nros. 803/00, 359/02 y 082/05; y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 17 inciso c) del Código Fiscal establece entre los poderes y facultades de la Dirección, el de “condicionar el cómputo de deducciones, quitas y/o bonificaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones…………”;

QUE, por el artículo 3° del Decreto N° 082/05, se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la aplicación del mencionado Decreto y de los Decretos Nros. 1992/92, 2480/92, 27/94, 803/00 y 359/02;

QUE, en el artículo 1° del Decreto 803/00, que fuera modificado por el Decreto 359/02, se establece una bonificación del diez por ciento (10%) en las alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, para el ingreso de los anticipos, siempre que se cumplan con los requisitos del artículo 2° del citado Decreto;

QUE, tratándose de una liberalidad en favor de los contribuyentes, la Administración Tributaria considera conveniente extremar los recaudos para la procedencia del beneficio de bonificación de alícuotas previsto por el artículo 1° del Decreto N° 803/00;

QUE, en tal sentido, y para poder acceder al beneficio mencionado anteriormente,  se considera conducente que los contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos además de cumplimentar con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 803/00, y con respecto a lo establecido en el inciso c) del aludido artículo, deberán obtener un “Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación –responsable por deuda ajena-” al 31 de Diciembre de cada año;

QUE, dicha condición será exigible a partir de la posición correspondiente al mes de Febrero de este año, con vencimiento en Marzo de 2012.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE quepara acceder al beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto 803/00 y modificatorias, los contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, además de cumplimentar con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2°, deberán con respecto al inciso c) del aludido artículo, solicitar la extensión del “Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación –responsable por deuda ajena- ” al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

ARTICULO 2°: LAS solicitudes de extensión de los Certificados deberán ser realizados por los Contribuyentes  y/o Responsables o sus Apoderados, debiendo concurrir a la Dirección General de Rentas, a cualquiera de sus dependencias, y solicitar la misma a través del Formulario SR-363 “Solicitud del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación –responsable por deuda ajena-” cuyo modelo obra como Anexo I  y se aprueba por la presente.

ARTICULO 3°: EN el caso de que el Titular o Responsable se encontraren imposibilitados para concurrir a las Dependencias de la Dirección General, se deberá autorizar expresamente a quien lo reemplace, indicando datos personales de la persona autorizada, quien deberá concurrir provisto de su Documento Nacional de Identidad y de la autorización correspondiente. La firma del titular deberá estar certificada por Escribano Público o Fedatario Público.

ARTICULO 4°: APRUEBASE el Formulario SR-364“Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación –responsable por deuda ajena-”, conforme al modelo obrante como Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: LOS contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que además sean titulares deunidades automotores, remolques y acoplados, para poder obtener el Certificado expuesto anteriormente, deberán solicitar Certificado de Libre Deuda por cada unidad a la Municipalidad correspondiente y adjuntar el mismo a la solicitud mencionada en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 6°: LA condición prevista en la presente Resolución, será aplicable a partir de la posición de Febrero del corriente año, con vencimiento en Marzo de 2012.

ARTICULO 7°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.

Anexo I

Anexo I (dorso)

Anexo II