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RG40-Actualización de los topes mínimos y máximos del artículo 15 de la ley XXII N° 25

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones”

POSADAS, 26 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 040/2013-D.G.R.

VISTO:

la necesidad de actualizar montos fijos y valores contenidos en la normativa fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO:

QUE, una razonable previsión en la gestión aconseja fortalecer la recaudación tributaria para incrementar recursos genuinos del Estado tendientes a la provisión de bienes y servicios públicos;

QUE, razones de política fiscal aconsejan adoptar decisiones para el ejercicio de las funciones del Estado tendientes al logro de sus objetivos, mediante el uso adecuado de la tributación, en sus funciones de maximización del bienestar general de la población;

QUE, por Ley XXII N° 25 el art. 15 se establecieron los topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales previstos en el art. 48° de la Ley XXII N° 35 (Antes ley 4366) Código Fiscal.

QUE, la ley VII N° 75 en su art. 16 cuarto párrafo publicada en B.O. N° 13580 Suplemento 1 del 18 de octubre de 2013, faculta expresamente a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, a la
actualización de los montos fijos y valores contenidos en el art. 15 de la ley XXII N° 25.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ACTUALIZANSE los topes mínimos y máximos del artículo 15 de la ley XXII N° 25, por los siguientes:


Tope mínimo………………………………….$ 50,00
Tope Máximo ………………………………..$30.000,00

ARTICULO 2°:  La presente entra en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTICULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio del Agro y la Producción, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.