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RG25-Modificación del procedimiento de emisión de los Formularios SR-349 y SR-354

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones

POSADAS, 13 de Septiembre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 025/2013-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 008/10-DGR- y; 

CONSIDERANDO:  

QUE, en el Capítulo III de la citada norma se establece el procedimiento para obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”, Formulario SR-349;

QUE, para agilizar la atención y facilitar a los contribuyentes la obtención de los Formularios SR-349 y SR-354, se ha modificado el procedimiento de emisión de los mismos a nivel de sistema –TCS- y en la página web de la DGR;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366). 

POR ELLO 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: MODIFÍCASE Y SUSTITÚYESE el Formulario SR-345 “Solicitud de Alta del Certificado Fiscal para Contratar” que figura en el Anexo III de la R.G. N° 08/10-DGR, por el obrante en el Anexo I de la presente Resolución General.

ARTICULO2º: APRUÉBASE el Formulario “Acuse de Recibo SR-345”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución General.

ARTICULO 3º: MODIFÍCANSE Y SUSTITÚYENSE los Formularios SR-344 “Alta del Certificado Fiscal para Contratar” que figuran en el Anexo III de la R.G. N° 08/10-DGR, por los obrantes en los Anexos III y IV de la presente Resolución General.

ARTICULO 4º: MODIFÍCASE Y SUSTITÚYESE el Formulario SR-348 “Solicitud de emisión del Certificado Fiscal para Contratar” obrante como Anexo IV de la R.G. N° 08/10-DGR, por el obrante en el Anexo V de la presente Resolución General.

ARTICULO5º: APRUÉBASE el Formulario “Acuse de Recibo SR-348”, que como Anexo VI forma parte de la presente Resolución General.

ARTICULO6º: MODIFÍCANSE Y SUSTITÚYENSE los Formularios SR-349 “Certificado Fiscal para Contratar” que figuran como Anexo IV de la R.G. N° 08/10-DGR, por los obrantes como Anexos VII y VIII de la presente Resolución General.

ARTICULO7º: ESTABLÉCESE que previamente a la emisión del Formulario SR-349, el requirente deberá pagar la tasa de actuación a través del Formulario SR-354/B “Tasa Administrativa de Actuación” que como Anexo IX forma parte de la presente Resolución General.

El Formulario SR-349 estará disponible una vez impactado el pago de la Tasa Administrativa de Actuación en el Sistema de Recaudación Tributaria.

ARTICULO 8º: LOS Contribuyentes que posean sus obligaciones fiscales cumplidas, podrán generar a través de la web su “Certificado Fiscal para Contratar” Formulario SR- 349. Lo solicitarán a través del Formulario SR-348 “Solicitud de emisión del Certificado Fiscal para Contratar”, y el sistema generará en forma conjunta el Formulario SR-348 y SR-354/B “Tasa Administrativa de Actuación”. Los tres Formularios mencionados tendrán impreso el mismo Número de NUI –Número Único de Identificación.

Verificación por parte de los Organismos de la  Clave Única de Validación -CUV-

ARTICULO 9º: LOS sujetos del artículo 2° de la R.G. N° 08/10-DGR, deberán verificar la validez del Certificado Fiscal para Contratar generado por el proveedor desde la página web de la DGR.

Para ello, dichos sujetos ingresarán sin necesidad de loguearse a la página de la DGR, www.dgr.misiones.gov.ar y en el Menú SERVICIOS encontrarán el ítem “Verificación de CUV del Formulario SR-349”, colocarán allí el N° de CUIT del proveedor y el número de Certificado que figura en el ángulo superior derecho del Formulario SR-349 “Certificado Fiscal para Contratar”, y al efectuar la consulta el sistema le devolverá la Clave Única de Validación -CUV- impresa en el citado Formulario; con la leyenda de que tanto las CUV y el Número de Certificado fueron verificados indicando fecha y hora. Dicha consulta deberá ser impresa y agregada al Expediente.

El no cumplimiento de las exigencias previstas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 33° de la R.G. N° 08/10-DGR.

ARTICULO 10°: EN el término de sesenta (60) días deberá dictarse el texto ordenado de la R.G. N° 08/2010-DGR, considerando además de lo establecido en la presente Resolución General, las modificaciones e incorporaciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 11/2010 y 18/2011-DGR.

ARTICULO 11º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2013.

ARTICULO 12º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.

Anexo I                  Anexo II               Anexo III            Anexo IV           Anexo V           Anexo VI            

Anexo VII              Anexo VIII            Anexo IX