“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones“
POSADAS, 19 de Abril de 2013
RESOLUCIÓN GENERAL N° 010/2013-D.G.R.
VISTO: La Resolución General N° 056/07-DGR, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
QUE, la R.G. N° 056/07-DGR, instituyó un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones;
QUE,el artículo 8° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07-DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, estableció sistemas especiales de pago para efectuar el pago a cuenta de los anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;
QUE, habiéndose detectado incumplimientos por parte de los sujetos autorizados a efectuar el ingreso del pago a cuenta del anticipo a través de uno de los sistemas especiales de pago, se hace necesario introducir modificaciones al Régimen de la R.G. N° 056/07-DGR, sus modificatorias y complementarias;
QUE, la Dirección se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme lo establecido en el Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: MODIFICASE el último párrafo del título “Ingreso del Pago a Cuenta” y el segundo párrafo del título “Sistemas especiales de pago”, del artículo 8° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Ingreso del Pago a Cuenta
“En los supuestos en los que se efectúe el ingreso del pago a cuenta del anticipo por cada operación, o a través de uno de los sistemas especiales de pago, mediante transferencia electrónica bancaria a la Cuenta N° 3-001-0000000026/0, del Banco Macro, Sucursal Posadas, CBU 28500010-30000000002601, CUIT 30-67239401-1 “Tesorería General de la Provincia de Misiones”, los contribuyentes deberán remitir a la Dirección General de Rentas, al correo electrónico procesamientosdedatos@dgr.misiones.gov.ar, o por vía fax, una copia de la constancia del Formulario SR-341 y de la transferencia bancaria y solicitar la imputación del pago al CUIT de la empresa contribuyente indicando el período al cual debe imputarse y detallar tipo y número de comprobante al cual corresponde, en caso de liquidarse el anticipo por cada operación según lo dispuesto en los Artículos 4° y 5°, primer párrafo, según corresponda.”
Sistemas especiales de pago
“Alternativamente, previa solicitud y autorización expresa de la Dirección, los sujetos pasivos que cumplan regularmente su obligación formal de presentar la declaración jurada mensual, excepcionalmente podrán optar por ingresar el anticipo mediante un único pago global a cuenta del saldo de impuesto a determinar por el respectivo mes calendario equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado en el anteúltimo mes calendario anterior, antes de computar el pago a cuenta efectuado por este régimen, debiendo ingresar el anticipo hasta el día veinticinco (25) del mes al cual corresponda imputar el mismo. Cuando la generación vía web del Formulario SR-341, se realice entre el día 26 y el último día del mes, el pago será imputado por el contribuyente, en la declaración jurada correspondiente al próximo mes calendario al de la generación del pago.”
ARTICULO 2°: INCORPÓRASE como anteúltimo y último párrafos del título “Sistemas especiales de pago”, del artículo 8° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, lo siguiente:
Sistemas especiales de pago
“En los casos en los que se efectúe el ingreso del pago a cuenta del anticipo a través del sistema especial de pago previsto en el segundo párrafo del título “Sistemas especiales de pago”, del artículo 8° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, y no se hayan presentado las Declaraciones Juradas Mensuales de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos o las Declaraciones Juradas Informativas Formularios SR-343 y SR-343/A, según R.G. N°012/08-DGR, por tres (3) meses consecutivos o alternados y por cualquiera de ambos incumplimientos de presentación de declaraciones juradas, los contribuyentes serán excluidos del sistema especial de pago automáticamente, es decir, sin mediar comunicación previa de la Dirección General de Rentas.
Los sujetos que hayan sido autorizados a efectuar el ingreso del pago a cuenta del anticipo mediante uno de los sistemas especiales de pago, y posteriormente hubiesen sido excluidos del régimen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11° de la presente, deben igualmente presentar las Declaraciones Juradas Informativas SR-343 y SR-343/A.”
ARTICULO 3°: INCORPÓRASE como segundo y tercer párrafos del artículo 10° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, lo siguiente:
“En los casos en que los contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos hayan sido autorizados a efectuar el ingreso del pago a cuenta del anticipo mediante el sistema especial de pago previsto en el segundo párrafo del título “Sistemas especiales de pago”, del artículo 8° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, deberán generar el SR-341 a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones. Dicha modalidad no requerirá la habilitación de “Clave de Acceso Personal”.
En el supuesto de haber sido autorizado a efectuar el ingreso del anticipo del pago a cuenta a través del sistema especial de pago mencionado en el párrafo anterior, y si no ha cumplido con su obligación de presentar la declaración jurada mensual del anticipo del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos correspondiente, el anticipo se liquidará mecánicamente, a través del Sistema de Recaudación Tributaria por cada operación, según lo dispuesto en los artículo 4° y 5°, primer párrafo, según corresponda.”
ARTÍCULO 4°: FIJASE un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente, a los efectos de que los contribuyentes que adeuden la presentación de las declaraciones juradas informativas Formulario SR-343 y SR-343/A, con vencimiento anterior a la publicación de la presente, puedan regularizar las presentaciones de las mismas, sin ser excluidos del régimen, tal como prevé el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 5°: MODIFICASE el tercer párrafo del artículo 18° del texto ordenado de la R.G. N° 056/07- DGR aprobado por el artículo 11° de la R.G. N° 005/08-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“No deberá efectuarse el pago del anticipo cuando el destinatario de la carga se encuentre registrado ante la Dirección General de Rentas y actúe como Agente de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos bajo el régimen de la R.G. N° 03/93-DGR y sus modificatorias, siempre que el responsable por deuda ajena informe a la Dirección General de Rentas la nómina de proveedores debidamente identificados con indicación de nombre y apellido, razón social o denominación, CUIT y domicilio; la presentación será en forma anual con vencimiento el día 31 de Mayo de cada año, o primer día hábil posterior, si aquel no lo fuera.”
ARTICULO 6°: MODIFICASE el artículo 2° de la R.G. N° 012/08- DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: LA presentación deberá efectuarse en los Formularios SR-343 y SR-343/A que se aprueban por la presente, generados con el aplicativo mencionado debiendo el 1° de ellos ser presentado solamente en soporte magnético y el 2° en soporte papel y soporte magnético, que se adjuntan como Anexos I y II respectivamente; la obligación también podrá ser cumplimentada mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página oficial de la Dirección.”
ARTÍCULO 7°: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 8°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.