“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 04 de Julio de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 031/2014-D.G.R.
VISTO:Lo actuado en el Expte. 3252-8895-2013 y lo dispuesto por los artículos 12 y 17 del código fiscal y el artículo 16 de la ley VII N° 73;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta necesario establecer un nuevo plan de facilidades de pago, que se adecue a las nuevas tecnologías disponibles;
QUE, una de las premisas básicas de los sistemas tributarios es la facilidad en el pago, debiendo ello extenderse en relación a las facilidades de pago;
QUE, el plan de facilidades de pago establecido por el presente deberá ser formalizado a través de Internet;
QUE, en razón de ello resulta necesario establecer un plan de facilidades de pago que sin conceder ningún tipo de quitas, permita a los contribuyentes regularizar las sumas adeudas con el fisco provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
CAPITULO I
SUJETOS, CONCEPTOS ALCANZADOS Y EXCLUIDOS
Artículo 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto los contribuyentes que no se hubieren reempadronado teniendo la obligación de hacerlo, en forma previa deberán dar cumplimiento a dicho requisito.
- Impuesto Inmobiliario. A tal efecto las partidas inmobiliarias deberán tener informado el CUIT/CUIL o CDI del responsable;
- Retenciones y/o Percepciones no practicadas, de los impuestos mencionados en los incisos anteriores, previa autorización de la Dirección;
- Multas firmes o no.
La cancelación de las obligaciones y multas con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Artículo 2°.- Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo VI.
Artículo 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
- El pago a cuenta previsto en la RG 56/2007, sus modificatorias y complementarias, y las multas derivadas de la aplicación del mismo y de infracciones a la RG 30/2006..
- El pago a cuenta previsto en la RG 08/2010 y sus modificatorias y complementarias.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los conceptos incluidos en planes caducos.
- Los intereses relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
CAPITULO II
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Artículo 4°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será:
- Sesenta (60) para contribuyentes directos.
- Veinte (20) para contribuyentes de convenio multilateral.
- Diez (10) para percepciones y/o retenciones.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo I.
- El monto de cada cuota incluido los intereses deberá ser igual o superior a:
- Para el impuesto inmobiliario pesos setenta y cinco ($ 75).
- Para los restantes caso peso ciento cincuenta ($ 150).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será del uno por ciento (1%) sobre el saldo. De producirse la caducidad se perderá el beneficio de interés reducido establecido en el presente, aplicándose los intereses de ley.
- El vencimiento de las cuotas operará a opción del contribuyente o responsable los días diez (10) o veinte (20) de cada mes, o posterior día hábil cuando aquél no lo fuera.
- A los efectos de la formalización será exigible un anticipo de acuerdo al monto regularizado:
- Menor a pesos diez mil no se exigirá anticipo.
- Superior a pesos diez mil y hasta pesos cincuenta mil, el anticipo será del cinco por ciento del monto regularizado.
- Superior a pesos cincuenta mil, el anticipo será del diez por ciento del monto regularizado.
El vencimiento del anticipo será el segundo día hábil posterior a la formulación del plan de facilidades de pago.
- Los contribuyentes y/o responsables podrán, en cualquier momento, cancelar la totalidad de la deuda abonando en un sólo pago las cuotas de amortización de capital pendientes a ese momento, debiendo a tal efecto requerir a la Dirección la liquidación de la deuda.
- Cuando el monto regularizado exceda la suma de pesos doscientos mil la Dirección podrá exigir garantía real, aval bancario o seguro de caución, a su satisfacción. También se podrá exigir garantía real cuando los antecedentes del contribuyente determinen que existe riesgo de incumplimiento. Asimismo en estos casos podrá la dirección elevar el anticipo exigible.
Artículo 5°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
CAPITULO III
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Artículo 6°.- A los fines de la adhesión al régimen previsto en esta resolución general, el contribuyente o responsable deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a esta Dirección General de Rentas mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales 15/2011, sus respectivas modificatorias y complementarias:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES WEB” disponible en el sitio “web” de este Organismo (www.dgr.misiones.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el citado sitio.
- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas, y la remisión de la documentación que corresponde a la adhesión al sistema de débito, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución.
- Constitución de un domicilio especial a los efectos del plan de facilidades de pago y suministro de los datos geo referenciados del lugar. La denuncia de un domicilio que de acuerdo a la información del prestador postal resulte incompleto, desconocido, inexistente, no recibe, o no responde o que no resulte coincidente con los datos geo referenciados implicará la caducidad automática del plan. Con la información del presentador postal dicho domicilio será considerado inexistente, pudiendo la Dirección cursar las comunicaciones administrativas o judiciales al domicilio fiscal, o al domicilio fiscal alternativo cuando así se establezca, de acuerdo a lo dispuesto en el sexto y séptimo párrafo del artículo 26 del Código Fiscal. Todo lo cuál sin perjuicio de aplicación de las restantes disposiciones del Código Fiscal.
- Apellido y nombres, teléfono, correo electrónico, y carácter del responsable del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.). La persona allí consignada quedará autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen.
- Informar un correo electrónico en el cual se informarán las novedades del plan de facilidades solicitado. La falta de suministro de un correo electrónico o en caso de que el suministrado resulte incorrecto, ocasionará el rechazo del plan en forma automática, sin necesidad de intimación previa.
- Aceptar por declaración jurada en línea los términos y condiciones de la presente resolución así como las renuncias que implica la formulación del plan de facilidades de pago.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 7°.- La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, sin perjuicio de la validez de las renuncias formuladas.
Artículo 8°.- Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
Artículo 9°.- Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco en el cual se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (www.dgr.misiones.gov.ar) y presentar el formulario correspondiente a tales efectos.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
En el ínterin el responsable para el caso de haber cerrado su cuenta bancaria y/o no poseer fondos en las mismas deberá realizar el ingreso de las cuotas mediante depósito bancario.
CAPITULO IV
INGRESO DEL ANTICIPO Y DE LAS CUOTAS.
Artículo 10°.- El anticipo deberá cancelarse a través del formulario SR 383 en las entidades bancarias autorizadas.
El anticipo deberá cancelarse dentro de los dos días hábiles subsiguientes a la generación del plan.
Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo que se dispone en el Anexo III. El contribuyente deberá obtener el alta del sistema de débito dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha de generación del plan de facilidades de pago.
En caso que a la fecha de vencimiento de la cuota no se hubiera efectivizado la cancelación de la misma, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, en el mes subsiguiente, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
En caso de que el débito falle el contribuyente deberá imprimir el volante de pago de la cuota respectiva e ingresar el monto de la cuota con más sus respectivos accesorios y cancelarlo por depósito bancario, debiendo obtener el comprobante de pago por vía web, el cual podrá ser abonado en las entidades bancarias habilitadas.
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco en el cual se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable, a través del mismo procedimiento de adhesión.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
CAPITULO V
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Artículo 11°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante:
- la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- la falta de cancelación de una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- la falta de pago del anticipo o de la primera cuota, a los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de vencimiento del anticipo o de la primera cuota.
- Falta de adhesión al sistema de débito automático dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la generación del plan.
Una vez operada la caducidad la dirección podrá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario.
CAPITULO VI
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Artículo 12°.- La inclusión en el plan de facilidades de pago de deudas en discusión administrativa o judicial implicará el allanamiento, integro e incondicionado a la pretensión fiscal.
Cuando se pretenda incluir deudas en discusión judicial, los contribuyentes y/o responsables deberán -con anterioridad a la fecha de adhesión- presentar el formulario SJ- 401 (Formulario de allanamiento) anexo IV en la dependencia de este Organismo, el cual implicará allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y las asunción de los gastos causídicos y las costas procesales.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, se entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la Subdirección de Jurídica y Técnica a los fines de que se habilite la formulación del plan.
Formalizado el plan de facilidades de pago, la DGR podrá requerir el archivo de las actuaciones judiciales, o requerir el mantenimiento de las medidas cautelares. En este caso acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago podrá continuar con las actuaciones judiciales.
Artículo 13°.- Cuando se trate de deudas por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditada la adhesión al régimen, el allanamiento y la cancelación de las costas y costos causídicos se requerirá judicialmente el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, la Dirección podrá requerir a su sóla opción la trasferencia de las sumas efectivamente embargadas a los efectos de aplicar las mismas a la cancelación de las deudas regularizadas.
Las restantes medidas cautelares, cuando la Dirección las considere necesarias se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Dirección.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Artículo 14°.- Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Artículo 15°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 14 de julio de 2014.
Artículo 16°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorias de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.