“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 24 de Febrero de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 006/2014-D.G.R.
VISTO: la Resolución General 003/1993 y la RG 001/2014;
CONSIDERANDO:
QUE, la RG 01/2014 amplió los sujetos obligados a actuar como agente de retención bajo dicho régimen;
QUE, en razón de ello se han formulado distintas consultas por los nuevos sujetos, las que han sido evacuadas por la Dirección;
QUE, de las consultas formuladas surge la necesidad de realizar algunas aclaraciones y adecuaciones;
QUE, la presente se dicta en uso de las facultades que posee la Dirección General de Rentas conforme al artículo 17 inc. e) del Código Fiscal.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 3 de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Las Retenciones se practicarán en todos los casos, salvo lo previsto en el artículo 5°, debiendo aplicarse las siguientes alícuotas:
a) Pago de comisiones y conceptos análogos: el 5,23% (Cinco con veintitrés centésimos por ciento) excepto que se encuentre comprendida en el inciso b) del presente.
b) Adquisiciones a contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en otras provincias: el 1,96% (Uno con noventa y seis centésimos por ciento).
La retención se practicará cuando el vendedor tenga alta en la Jurisdicción de Misiones, y siempre que el coeficiente determinado para la misma sea igual o superior a 0,0010 o sean contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. En los demás casos, solamente se deberá informar la operación.
c) Demás adquisiciones de bienes o servicios: el 3,31% (Tres con treinta y un centésimos por ciento), excepto que se encuentre comprendida en el inciso b) del presente.
d) Adquisiciones de bienes o servicios a vendedores no inscriptos en Misiones: 3,31% (Tres con treinta y un centésimos por ciento), siempre y cuando los bienes sean utilizados económicamente por el adquirente en la provincia de Misiones o los servicios recibidos se presten en la misma.
Del monto de la operación podrá deducirse el impuesto al Valor Agregado, atribuible a la misma, siempre que la retención deba practicarse a un responsable de derecho en el citado gravamen inscripto como tal.”
ARTICULO 2º.-: MODIFICASE el artículo 8 de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8°: No corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a cincuenta pesos ( $ 50,00).”
ARTICULO 3º.-: ACLARASE que los sujetos comprendidos por la RG 005/2002 deberán realizar las presentaciones bajo las pautas de esa norma.
ARTICULO 4º.-: INCORPORASE como penúltimo párrafo del artículo 7° de la Resolución General 009/93 el siguiente:
“Los agentes de retención que presenten sus declaraciones juradas por soportes magnéticos o a través de Internet deberán remitir las notas que les hubiesen presentado los proveedores y/o locadores, conforme lo establecido en el artículo anterior, hasta la fecha del vencimiento de cada declaración jurada”.
ARTICULO 5°.-: LA presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 6º.-: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publiquese en el boletín oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.