POSADAS, 24 de Diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 037/2015 – D.G.R.
VISTO: el artículo 12 inc. c) y f) del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 10 de diciembre del corriente año se publicó en el boletín oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales,
QUE luego de varias consultas, a fin de otorgar certeza y claridad a los contribuyentes y responsables sobre los alcances del mismo, es necesario realizar algunas modificaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR el articulo 2° inciso d) de la R.G 33/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedan excluidas la deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el artículo 12 inc. c) del Código Fiscal, vigentes al 31/10/2015, y los realizados con posterioridad a esa fecha.
Artículo 2°.- MODIFICAR el articulo 2° último párrafo de la R.G 33/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En todos los casos la solicitud de adhesión a los beneficios de la presente resolución, autorizará a la Dirección a imputar los saldos a favor que posea el contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Fiscal sobre los montos de multas, intereses y capital en relación a los que se solicite la adhesión. Aplicados por la Dirección los saldos a favor sobre el remanente se aplicarán los beneficios de esta resolución. Cuando el capital a regularizar corresponda percepciones o retenciones practicadas y no depositadas, no operará la compensación. “
Artículo 3°.- INCORPORAR como último párrafo del articulo 2° de la R.G. 33/15 el siguiente:
“En caso de que el contribuyente opte por no compensar los saldos a favor existentes a la fecha de generación del plan, dicha solicitud implicará la renuncia a repetir los saldos a favor, pudiendo aplicar los mismos contra obligaciones futuras.”
Artículo 4º – MODIFICAR el artículo 4° punto I inciso a) apartados 5 y 6 de la
R.G 33/15 que quedarán redactados de la siguiente manera:
“…5) Las multas formales aplicadas se reducirán de acuerdo a las opciones de pago precedentes, previo cumplimiento del deber formal en caso de que fuera posible.
6) En caso que la multa sustancial o formal no se encuentre aplicadas quedarán eximidos de su pago con la cancelación del plan. Cuando la obligación principal se encuentre cancelada con anterioridad al vencimiento del plazo de adhesión este beneficio operará en forma automática. Cuando se trate de incumplimientos formales deberá cumplirse la obligación formal con anterioridad al vencimiento del plazo de adhesión, excepto que fuere imposible, para que este beneficio operare en forma automática.”
Artículo 5°: MODIFICAR el artículo 11 inciso c) de la R.G 33/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ c) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y las efectuadas y no depositadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, y Tasa Forestal.”
Artículo 6°.-APROBAR el texto ordenado de la R.G 33/15, que obra como anexo I de
la presente.
Artículo 7º.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.