POSADAS, 09 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 33 /2015 – D.G.R.
VISTO: el artículo 12 inc. c) y f) del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
QUE, son funciones primarias de la Dirección General de Rentas la administración, recaudación y, fiscalización de los tributos establecidos en el Código Fiscal;
QUE, ello permite tener un conocimiento cierto de la situación económica, financiera y fiscal de los contribuyentes y responsables por deuda ajena,
QUE, se ha advertido que existe un conjunto de personas que registran atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
QUE, con carácter excepcional y con el fin de lograr el cumplimiento voluntario del pago de los tributos y, la regularización de las deudas mantenidas con esta Dirección General se ha decidido establecer un régimen especial y transitorio de regularización de los mismos;
QUE, ello no sólo traerá más recursos al Gobierno Provincial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública sino tranquilidad a los deudores;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Capítulo I
Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales.
Objeto
Artículo 1°.- Establécese un Régimen Especial y Transitorio de
Regularización de Tributos Provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas y el Impuesto Provincial Automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios; en los términos de la presente resolución.
Se encuentran excluidas del régimen las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan relación con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar
Alcance – Sujetos Comprendidos
Artículo 2°.- El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones
tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de octubre de 2.015, en los siguientes casos:
- Se generen:
- En la persona del contribuyente.
- Por extensión de la responsabilidad solidaria.
- Como agente de percepción o retención, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retenciones o percepciones realizadas y no ingresadas, las que tendrán el beneficio del punto II del artículo 4°.
- Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el organismo recaudador. En caso que el plan posea beneficios liquidará el plan con la perdida de los beneficios en forma previa a la inclusión el presente régimen.
- Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.
- Quedan excluidas las deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el artículo 12 inc. c del Código Fiscal.
En todos los casos la solicitud de adhesión a los beneficios de la presente resolución, autorizará a la Dirección a imputar los saldos a favor que posea el contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Fiscal sobre los montos de multas, intereses y capital en relación a los que se solicite la adhesión. Aplicados por la Dirección los saldos a favor sobre el remanente se aplicarán los beneficios de esta resolución.
Concursados y fallidos
Artículo 3º – Los contribuyentes y responsables que se encuentren en
proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas con la Dirección General de Rentas en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo.
En los casos previstos en los artículos 190 y siguientes de la Ley Nacional 24.522 de Concursos y Quiebras, de continuarse la explotación de la empresa, se podrán acoger al presente régimen sólo con relación a las deudas devengadas con posterioridad al decreto de quiebra y mientras se continúe con la explotación de la empresa, siempre que los períodos se encuentren dentro de los previstos en la presente Ley.
Beneficios. Intereses y sanciones.
Artículo 4°.-
I- I Los contribuyentes, responsables y agentes de retención ó percepción por retenciones y percepciones no practicadas y que se acojan al presente régimen gozarán del siguiente beneficio:
- Reducción de los intereses resarcitorio y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida:
- Pago de contado: reducción del 90% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en doce y hasta treinta y seis cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas.
- Las multas formales aplicadas se reducirán en un 70%.
- En caso que la multa sustancial o formal no se encuentre aplicadas quedarán eximidos de su pago con la cancelación del plan. Cuando la obligación principal se encuentre cancelada con anterioridad al vencimiento del plazo de adhesión este beneficio operará en forma automática.
II- II Los agentes de retención o percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas, comprendidos en la excepción prevista en el inciso a) apartado 3) del artículo 2° de la presente resolución, que se acojan al régimen de regularización, gozarán del siguiente beneficio:
- Reducción de los intereses resarcitorio y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida:
- Pago de contado: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 10% en concepto de multas.
- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 20% en concepto de multas.
- Pago en hasta doce cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 40% en concepto de multas.
Beneficios. Recargos Sellos
Artículo 5°.- En el caso del recargo del Impuesto de Sellos previsto en el
artículo 211 del Código Fiscal, la reducción del mencionado recargo será del 80%. En este caso deberán presentarse el o los instrumentos respectivos en los que se insertará una leyenda de encontrarse acogido a la presente resolución.
Beneficios. Interés de financiación.
Artículo 6°.- Los planes de facilidades comprendidos en el punto I del
artículo 4 de hasta doce (12) cuotas, no devengarán intereses de financiación. Los restantes devengarán un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre el saldo.
De producirse la caducidad se perderá el beneficio del interés reducido establecido en el presente, aplicándose los de ley.
La mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos, devengará automáticamente un interés del dos por ciento (2%) mensual.
Capitulo II
Condiciones y Requisitos del acogimiento.
Carácter del acogimiento
Artículo 7°.- La presentación del acogimiento por parte de los
contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso del plazo de prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas.
En caso que el firmante actué sin representación o en exceso de esta, este será solidariamente e ilimitadamente responsable por los montos y conceptos incluidos en el plan.
Solicitud de parte
Artículo 8°.- El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la
forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Dirección General de Rentas la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente o responsable solidario, o su representante, certificada por un agente de la Dirección General de Rentas y/o Escribano Público. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.
Asimismo, se deberá constituir un domicilio especial el que tendrá carácter de constituido y en el que serán válidas todas las comunicaciones administrativas y judiciales vinculadas al plan. Dicho domicilio sólo podrá se modificado mediante presentación expresa en el correspondiente expediente administrativo, en caso contrario subiste el anterior.
Integralidad
Artículo 9°.- Sólo será admisible el acogimiento al presente régimen, si se
regularizan los tributos y accesorios, junto a la sanción aplicada o que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal y la presente Resolución.
En caso de tratarse de expedientes administrativos y judiciales en trámite, firmes o no, sólo se admitirá el acogimiento por la totalidad de la deuda incluida en los mismos. Tal acogimiento importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el Fisco y el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.
Asimismo, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.
Forma de pago
Artículo 10°.- Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas que se
incluyan en el presente régimen podrán ser canceladas de contado, en planes de pagos hasta treinta y seis (36) cuotas. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo I.
El primer vencimiento de las cuotas operará los días diez (10) de cada mes o posterior día hábil siguiente cuando aquél no lo fuera; y el segundo vencimiento se producirá el último día hábil de cada mes. El segundo vencimiento contendrá los intereses resarcitorio correspondientes.
El vencimiento de los planes de contados será él último día del mes en que se formula el acogimiento.
Los contribuyentes y/o responsables podrán, en cualquier momento, cancelar la totalidad de la deuda abonando en un sólo pago las cuotas de amortización de capital pendientes a ese momento, debiendo a tal efecto requerir a la Dirección la liquidación de la deuda.
Cuota mínima
Artículo 11°.- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
- Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Provincial a los Automotor.
- Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, u otras obligaciones o sanciones no previstas.
- Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y las efectuadas y no depositadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Anticipo
Artículo 12°.- En los planes de hasta tres cuotas no se exigirán anticipos cualquiera fuere su monto.
En los restantes casos a los efectos de la formalización será exigible un anticipo de acuerdo al monto total a cancelar:
- Menor a pesos diez mil no se exigirá anticipo.
- Superior a pesos diez mil y hasta pesos cincuenta mil, el anticipo será del cinco por ciento del monto a cancelar.
- Superior a pesos cincuenta mil y hasta un millón, el anticipo será del diez por ciento del monto a cancelar.
- Superior a pesos un millón de pesos, el anticipo será del quince por ciento del monto a cancelar.
El vencimiento del anticipo será el segundo día hábil posterior a la formulación del plan de facilidades de pago.
Garantías
Artículo 13°.- Cuando el monto regularizado exceda la suma de pesos doscientos mil la Dirección podrá exigir garantía real, aval bancario o seguro de caución, a su satisfacción. También se podrá exigir garantía real cuando los antecedentes del contribuyente determinen que existe riesgo de incumplimiento. Asimismo, en estos casos podrá la dirección elevar el anticipo exigible.
Declaraciones Juradas
Artículo 14°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión, requisitos y formalidades
Artículo 15°.- Con excepción de los planes en los que exclusivamente se regularicen obligaciones del impuesto inmobiliario y del Impuesto Provincial Automotor cuyos planes podrán realizarse en forma personal; a los fines de la adhesión al régimen previsto en esta resolución general, el contribuyente o responsable deberá:
Remitir a esta Dirección General de Rentas mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales 15/2011, sus respectivas modificatorias y complementarias:
El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE
REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES” disponible en el sitio “web” de este Organismo (www.dgr.misiones.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el citado sitio.
- Constitución de un domicilio especial a los efectos del plan de facilidades de pago y suministro de los datos geo referenciados del lugar. La denuncia de un domicilio que de acuerdo a la información del prestador postal resulte incompleto, desconocido, inexistente, no recibe, o no responde o que no resulte coincidente con los datos geo referenciados implicará la caducidad automática del plan. Con la información del presentador postal dicho domicilio será considerado inexistente, pudiendo la Dirección cursar las comunicaciones administrativas o judiciales al domicilio fiscal, o al domicilio fiscal alternativo cuando así se establezca, de acuerdo a lo dispuesto en el sexto y séptimo párrafo del artículo 26 del Código Fiscal. Todo lo cual sin perjuicio de aplicación de las restantes disposiciones del Código Fiscal.
- Apellido y nombres, teléfono, correo electrónico, y carácter del responsable del plan (presidente, socio gerente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.). La persona allí consignada quedará autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen.
- Informar un correo electrónico en el cual se informarán las novedades del plan de facilidades solicitado. La falta de suministro de un correo electrónico o en caso de que el suministrado resulte incorrecto, ocasionará el rechazo del plan en forma automática, sin necesidad de intimación previa.
- Aceptar por declaración jurada en línea los términos y condiciones de la presente resolución, así como las renuncias que implica la formulación del plan de pago.
- Imprimir plan de facilidades de pago debiendo entregarlo con firma debidamente certificada en la casa central de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones dentro de los diez días hábiles del acogimiento. El incumplimiento de esta obligación implicará la caducidad del plan.
- Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 31 de octubre de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
Aceptación del plan.
Artículo 16°.- La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará
aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
Ingreso del anticipo y de las cuotas.
Artículo 17°.- El anticipo deberá cancelarse a través del formulario SR 383 en
las entidades bancarias autorizadas.
El anticipo deberá cancelarse dentro de los dos días hábiles subsiguientes a la generación del plan.
Las cuotas se cancelarán mediante los formularios emitidos al generar el plan.
Caducidad. Causas y efectos
Artículo 18°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante:
- la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas,
- la falta de cancelación de una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- la falta de pago del anticipo o de la primera cuota, a los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de vencimiento del anticipo o de la primera cuota.
- La falta de pago hasta los DÍEZ días corridos posteriores a la fecha de vencimiento en los planes de contado.
Una vez operada la caducidad, se perderán los beneficios concedidos en la presente Resolución, y se imputarán los pagos realizados de conformidad con el artículo 80 del Código Fiscal, la Dirección podrá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin necesidad de interpelación alguna.
Deudas en discusión administrativa, o judicial. Procedimiento aplicable
Artículo 19°.- La inclusión en el plan de pago de deudas en discusión administrativa o judicial implicará el allanamiento, integro e incondicionado a la pretensión fiscal.
Cuando se pretenda incluir deudas en discusión judicial, los contribuyentes y/o responsables deberán -con anterioridad a la fecha de adhesión- presentar el formulario SJ- 401 (Formulario de allanamiento) anexo IV de la RG 31/2014 en la dependencia de este Organismo, el cual implicará allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y las asunciones de los gastos causídicos y las costas procesales.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, se entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la Subdirección de Jurídica y Técnica a los fines de que se habilite la formulación del plan.
Formalizado el plan de facilidades de pago, la DGR podrá requerir el archivo de las actuaciones judiciales, o requerir el mantenimiento de las medidas cautelares. En este caso acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Medidas cautelares
Artículo 20°.- Cuando se trate de deudas por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditada la adhesión al régimen, el allanamiento y la cancelación de las costas y costos causídicos se requerirá judicialmente el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, la Dirección podrá requerir a su sola opción la trasferencia de las sumas efectivamente embargadas a los efectos de aplicar las mismas a la cancelación de las deudas regularizadas.
Las restantes medidas cautelares, cuando la Dirección las considere necesarias se mantendrán vigentes durante el plazo de cumplimiento del plan; y a pedido del interesado podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Dirección.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Vigencia
Artículo 21º – El acogimiento a este régimen especial y transitorio podrá realizarse a partir del 4 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
Artículo 22º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.