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RG 34/2019 – Sistema de sorteo Consumidores Finales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Modifica R.G. N° 016/2001 DGR

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 23 de septiembre de 2019

VISTO:
La Resolución General Nro. 016/2001 –D.G.R.- , que instituyó un sistema de sorteos y premios para consumidores finales de cosas muebles, obras, locaciones y servicios; y;
CONSIDERANDO:
QUE en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria, es útil realizar adecuaciones a la norma que regula el sistema de premios y sorteos;
QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 17° inciso u) del Código Fiscal Provincial, Ley XXII N°35 (antes T.O. Ley 4366), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-
MODIFICANSE los incisos b), e), f) e i) del articulo 2 de la Resolución General N° 016/01DGR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b) Cada uno de los comprobantes a los que alude el inciso anterior deberá contener en su reverso , en letra clara y legible manuscrita imprenta u otro sistema, el nombre y apellido del remitente del sobre, y la fecha de la operación en los casos en que el emisor hubiere omitido consignarla en el espacio habilitado al efecto en el comprobante.
e) En el anverso de cada sobre deberá consignarse de manera clara y legible, en letra manuscrita imprenta u otro sistema, la leyenda “SORTEO CONSUMIDORES FINALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”;
f) En el reverso de cada sobre deberán consignarse, con letra clara y legible (en letra manuscrita imprenta u otro sistema), los siguientes datos del remitente:

  1. Nombre y apellido
  2. Tipo y Número de documento;
  3. Domicilio (calle, número y localidad);
  4. Número de teléfono
  5. Correo electrónico

En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán consignarse los siguientes datos:

  1. Denominación de la entidad
  2. Domicilio (calle, número y localidad);
  3. Nombres y apellido y tipo y número de documento de identidad de la persona física que ejerza la representación legal.
  4. Número de teléfono
  5. Correo electrónico

i) Participarán en cada sorteo los sobres enviados por vía postal a la sede de la Dirección General de Rentas, sito en calle San Martín N°1754 de la ciudad de Posadas, o depositados sin cargo para el remitente, en urnas especialmente habilitadas en el Organismo, en Posadas o en las Delegaciones del interior de la Provincia y, cualquiera fuere la forma de envío, hayan sido entregados a la Dirección General de Rentas, en Posadas, hasta el día inmediato anterior a la fecha fijada para el sorteo.

ARTICULO 2°.-
MODIFICASE el articulo 6° de la Resolución General N° 016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°:
FINALIZADO el sorteo previsto en el Artículo 4°, la Dirección General de Rentas publicará, durante el tiempo que considere pertinente, en los medios electrónicos propios y a su disposición, así como también en las carteleras de cada una de las sedes y/o representaciones de la Dirección General de Rentas, la nómina de consumidores finales favorecidos.
ARTICULO 3 °.-
MODIFICASE el articulo 7° de la Resolución General N° 016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°
La Dirección General de Rentas comunicará a los consumidores finales favorecidos, al domicilio o por los medios de contactos consignados en el respectivo sobre sorteado, la fecha, hora y lugar en que se hará la entrega de los premios.”
ARTICULO 4°.-
MODIFICASE el articulo 8° de la Resolución General N° 016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“.Artículo 8°:
Para proceder a retirar los respectivos premios, las personas deberán presentarse en la fecha, hora y lugar indicados:

  1. las personas humanas provistas de su documento nacional de identidad.
  2. las personas jurídicas a través de quien ejerza su representación, provisto de documento nacional de identidad e instrumento que acredite la personería invocada.”

Si alguna de las personas favorecidas no pudiera concurrir a retirar el premio correspondiente, éste podrá ser entregado a quien acredite contar con facultades suficientes para ello.

ARTICULO 5 °.-
MODIFICASE el articulo 9° de la Resolución General N° 016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°:
Si el beneficiario del premio, o su representante, no se presentara a retirarlo en la fecha, lugar y hora indicados, o en un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha del sorteo se entenderá que renuncia al referido premio, y la Dirección General de Rentas podrá disponer del mismo a los efectos que considere oportunos o podrá aplicarlo a sorteos futuros”.
ARTICULO 6°.-
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 7°.-
SUSTITUYENSE los artículos de la Resolución General 16/2001 por el texto ordenado que forma parte del Anexo I de la presente.
ARTICULO 8°.-
REGISTRESE, Comuníquese, Tomen conocimiento las Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica; de Auditoria y Planificación, Dirección de Administración y Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales, los distintos Departamentos de la Dirección General de Rentas y sus Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y Multimedios S.A.P.E.M. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO 1