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RG 14/2019 – Modificación de la R.G. N°09/2019 D.G.R

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 18 de Marzo de 2019.-

VISTO:
El Artículo 17°, incisos a; c; y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°), La Resolución General DGR N° 09/2019 y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones normativas que fomenten el cumplimiento voluntario de los tributos y reduzcan las tasas de evasión fiscal;
QUE, en tal sentido, la Dirección General de Rentas entiende que resulta indispensable el correcto funcionamiento del sistema de obligaciones formales de contribuyentes y responsables; para lo cual la Resolución General 09/2019 ha unificado la multiplicidad de normativas hasta el momento vigentes en la materia en un mismo cuerpo normativo, en pos de la seguridad jurídica y de la simplificación del sistema tributario;
QUE, si bien la Resolución General 09/2019 ha establecido el sistema de infracciones a los deberes formales de contribuyentes y responsables, resulta necesario realizar una reforma al mismo a los efectos de fomentar el cumplimiento voluntario de dichas obligaciones en pos de una más eficiente tarea de Recaudación;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°:
MODIFIQUESE el Artículo 1 de la R. G. 09/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°:
ESTABLECESE que en los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente, resultando de aplicación al caso el Artículo 50 de la Ley XXII N° 35, el Artículo 5° de la Ley XXII – N° 25, sus modificatorias y concordantes, los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para dichos incumplimientos serán las siguientes:

  1. Falta de Inscripción en tiempo y forma estando obligado según normativa fiscal vigente.
    1. Inscripción como contribuyente, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    2. Inscripción como agente de información, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    3. Inscripción como agente de retención, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    4. Inscripción como agente de percepción, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
  2. Falta de declaración, constitución y/o actualización de datos exigida por la normativa fiscal:
    1. Falta de constitución o actualización de domicilio fiscal, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    2. Falta de constitución o actualización de domicilio fiscal electrónica, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    3. Falta de actualización de las actividades desarrolladas en la jurisdicción, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    4. Incumplimiento de las obligaciones de empadronamientos o reempadronamientos ordenados por la Dirección, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    5. Incumplimiento de la obligación de llevar registros exigida por la Dirección, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    6. Incumplimiento de otras obligaciones formales cuya sanción no se encuentre prevista específicamente en la normativa fiscal vigente, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
  3. Falta de presentación en tiempo y forma de Declaraciones Juradas
    1. Declaración jurada anticipo mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, PESOS CINCO MIL ($5.000). En caso de tratarse de contribuyentes cuya facturación total en el año calendario anterior no exceda el máximo previsto para la Categoría más baja del Monotributo, la multa será de PESOS QUINIENTOS ($500)
    2. Declaración jurada anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    3. Declaración jurada de agente de retención, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    4. Declaración jurada de agente de percepción, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    5. Declaración jurada de agente de información, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
  4. Infracciones a los deberes formales vinculados a la registración y facturación:
    1. Falta de cumplimiento al régimen de registraciones y facturación vigente, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre previsto en la normativa fiscal con otra sanción específica, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
    2. No conservar la documentación relativa a hechos imponibles durante el termino exigido por la normativa fiscal vigente, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
  5. Entorpecimiento de las funciones de verificación y fiscalización de la DGR
    1. Falta de cumplimiento en tiempo y forma de requerimiento emitido por la Dirección. Primer incumplimiento, PESOS CINCO MIL ($5.000)
    2. Falta de cumplimiento en tiempo y forma de requerimiento emitido por la Dirección. Incumplimiento reiterado, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
    3. Entorpecer, trabar y en general no prestar la colaboración necesaria en las tareas de fiscalización y verificación de la Dirección, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
ARTICULO 2°:
INCORPORESE como Artículo 2 de la R. G. 09/2019, con los corrimientos sucesivos de los Artículos a continuación del mismo, el siguiente:

“ARTICULO 2°:
LAS sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) articulo precedente, serán reducidas en un 50% de presentarse alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los ingresos declarados o determinados por la Dirección obtenidos por el contribuyente en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas no superen el equivalente a la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos al impuesto al valor agregado en caso de corresponder. La presente reducción no será de aplicación en el caso previsto en la segunda parte del apartado 1. del inc. c. del Artículo 1 de la presente Resolución.
  2. Cuando se trate de contribuyentes que realicen Únicamente actividades exentas del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100%.
  3. Cuando se trate de contribuyentes que no registren antecedentes respecto de esa infracción formal.
  4. En el caso que el contribuyente realice la regularización voluntaria de la infracción, siempre que dicha regularización se produzca sin intimación previa o verificación impositiva por parte de la Dirección.
En caso de resultar aplicables a un mismo incumplimiento dos de las circunstancias previstas en cualquiera de los incisos del presente Artículo, la sanción prevista por el Artículo 1) quedará reducida en un 80%.En el caso de que confluyan en un mismo incumplimiento los supuestos de los incisos b) y c), la sanción se bonificará en un 100%.”
ARTICULO 3°:
APRUEBESE el texto ordenado de la Resolución General N° 09/2019, que como anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 4°:
LA presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 5°: 
REGISTRESE, Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido ARCHIVESE

ANEXO I