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RG 10/2019 – Prórroga del plazo del vencimiento de la obligación de constitución del domicilio fiscal electrónico

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 08 de Febrero de 2019

VISTO:
El artículo 17°, incisos a; b; y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones normativas que fomenten el cumplimiento voluntario de los tributos y reduzcan las tasas de evasión fiscal;
QUE, mediante Resolución General 30/2018 se ha modificado la R.G. 07/2017 que reglamenta el artículo 26 bis del Código Fiscal Provincial. Dichas normas regulan la constitución del domicilio fiscal electrónico, habiéndose fijado como fecha límite para su constitución el 30 de septiembre de 2018.
QUE, en pos de procurar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, tanto materiales como formales, y de priorizar el trabajo mancomunado y la colaboración entre la administración tributaria y el contribuyente para optimizar la tarea de recaudación; corresponde prorrogar el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la R.G. 7/2017 (T.O. RG 30/2018);
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, b y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios de contenido general como el presente.

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°:
PRORRÓGUESE el plazo de vencimiento de la obligación de constitución de domicilio fiscal electrónico en los términos del artículo 26 bis de la Ley XXII N° 35, previsto por el artículo 2 de la R.G. 7/2017 (T.O. RG 30/2018); fijándose el vencimiento para el día 28 de Febrero de 2019;
ARTÍCULO 2°:
LA presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.