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RG 09/2019 – Infracciones a los Deberes Formales – Multas

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 08 de Febrero de 2019

VISTO:
El artículo 17°, incisos a; c; y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones normativas que fomenten el cumplimiento voluntario de los tributos y reduzcan las tasas de evasión fiscal;
QUE, en tal sentido, la Dirección General de Rentas entiende que resulta indispensable el correcto funcionamiento del sistema de obligaciones formales de contribuyentes y responsables; para lo cual es necesario unificar la multiplicidad de normativas vigentes en la materia en un mismo cuerpo normativo, en pos de la seguridad jurídica y de la simplificación del sistema tributario;
QUE, los organismos tributarios tienen la facultad de imponer a los contribuyentes, responsables y terceros el efectivo cumplimiento de algunos deberes formales tendientes a facilitar la verificación, fiscalización y percepción de tributos, de conformidad y con las atribuciones que le confieren las normas tributarias provinciales. Estos deberes formales, al tener como objetivo contribuir con la actividad fiscalizadora y verificadora del organismo tributario en cuestión, provocan, que su incumplimiento sea equiparado a una actitud contraria a sus objetivos, es decir; una actitud que tiende a entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad verificadora del organismo que acarrea sanciones pecuniarias;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°:
ESTABLÉCESE que en los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente, resultando de aplicación al caso el artículo 50 de la Ley XXII N° 35, el artículo 5º de la Ley XXII – Nº 25, sus modificatorias y concordantes, los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para dichos incumplimientos serán las siguientes:
  1. Falta de Inscripción en tiempo y forma estando obligado según normativa fiscal vigente.
    1. Inscripción como contribuyente, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    2. Inscripción como agente de información, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    3. Inscripción como agente de retención, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    4. Inscripción como agente de percepción, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
  2. Falta de declaración, constitución y/o actualizacion de datos exigida por la normativa fiscal:
    1. Falta de constitución o actualización de domicilio fiscal, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    2. Falta de constitución o actualización de domicilio fiscal electrónico, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    3. Falta de actualización de las actividades desarrolladas en la jurisdicción, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    4. Incumplimiento de las obligaciones de empadronamientos o reempadronamientos ordenados por la Dirección, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    5. Incumplimiento de la obligación de llevar registros exigida por la Dirección, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    6. Incumplimiento de otras obligaciones formales cuya sanción no se encuentre prevista específicamente en la normativa fiscal vigente, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
  3. Falta de presentación en tiempo y forma de Declaraciones Juradas
    1. Declaración jurada anticipo mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, PESOS CINCO MIL ($5.000). En caso de tratarse de contribuyentes cuya facturación total en el año calendario anterior no exceda el máximo previsto para la Categoría más baja del Monotributo, la multa será de PESOS QUINIENTOS ($500)
    2. Declaración jurada anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    3. Declaración jurada de agente de retención, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    4. Declaración jurada de agente de percepción, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
    5. Declaración jurada de agente de información, PESOS DIEZ MIL ($10.000);
  4. Entorpecimiento de las funciones de verificación y fiscalización de la DGR
    1. Falta de cumplimiento en tiempo y forma de requermientos emitidos por la Dirección. Primer incumplimiento, PESOS CINCO MIL ($5.000)
    2. Falta de cumplimiento en tiempo y forma de requermientos emitidos por la Dirección. Incumplimiento reiterado, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
    3. Entorpecer, trabar y en general no prestar la colaboración necesaria en las tareas de fiscalización y verificación de la Dirección, PESOS TREINTA MIL ($30.000);
    4. Falta de cumplimiento al régimen de registraciones y facturación vigente, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre previsto en la normativa fiscal con otra sanción específica, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
    5. No conservar la documentación relativa a hechos imponibles durante el término exigido por la normativa fiscal vigente, PESOS DIEZ MIL ($10.000)
ARTICULO 2°:
DEROGASE toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°:
LA presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.