2020
POSADAS, 10 de Febrero de 2020.-
- VISTO:
- La Resolución General N° 01/2020 y las facultades concedidas a la Dirección General de Rentas en la Resolución N° 49/2020 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; y;
- CONSIDERANDO:
- QUE, la Resolución General N° 01/2020 estableció como fecha de vencimiento para el 10 de febrero de 2020 el Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que tengan dos o más inmuebles situados en la Provincia de Misiones cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado sea superior a los pesos Ochenta Millones ($80.000.000) en el ejercicio 2019;
- QUE, en virtud de una reestructuración del cronograma de vencimientos del Impuesto Inmobiliario, se considera conveniente y oportuno establecer un nuevo vencimiento para estos contribuyentes;
- QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario en el Artículo 17° Inc. “b” del Código Fiscal Provincial – Ley XXII N° 35 y en el Artículo 2° Resolución N° 49/2020 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
- ARTÍCULO 1°:
- MODIFICAR el Artículo 1° de la Resolución General N° 01/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“…ESTABLECER como vencimiento en el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2020 para aquellos contribuyentes que tengan dos o más inmuebles situados en la Provincia de Misiones cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado sea superior a los pesos Ochenta Millones ($80.000.000) en el ejercicio 2019, las siguientes fechas y porcentajes de pago:
Cuota | Porcentaje Vencimiento |
---|---|
1°Cuota 70% | 17/2/2020 |
2°Cuota 30% | 17/3/2020 |
- Los porcentajes serán calculados sobre la totalidad del impuesto inmobiliario determinado para el año fiscal 2020…”
- ARTÍCULO 2°:
- COMUNÍQUESE. Tomen conocimiento al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales e Informática, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.