RG 056/07 (DGR Misiones): Pago a Cuenta del IIBB
Un régimen que busca asegurar la recaudación y el control fiscal sobre mercaderías con destino comercial, mitigando asimetrías competitivas y sumando mecanismos de simplificación para contribuyentes cumplidores.
En el plano tributario provincial, uno de los desafíos más frecuentes es asegurar la recaudación de operaciones
que impactan en la jurisdicción, pero son realizadas por sujetos sin domicilio en ella.
Esto puede generar asimetrías fiscales y ventajas de precio para proveedores extra-jurisdiccionales.
Para mitigar esa distorsión, Misiones implementa la RG N.º 056/07 (puesta en vigencia por el
Decreto N.º 2913/07) y establece un régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El enfoque combina control fiscal y herramientas de alivio administrativo para quienes
se encuentren debidamente inscriptos y al día.
Contexto y fundamento
La resolución se apoya en facultades del Código Fiscal provincial y se orienta a equilibrar recaudación, control y competitividad.
El régimen parte del problema de controlar y recaudar sobre operaciones que afectan a Misiones, pero que pueden concretarse desde fuera de la jurisdicción.
Si la mercadería ingresa sin cumplimiento tributario asegurado, se genera una ventaja de precio para proveedores foráneos frente a productores y comercios locales cumplidores.
La RG 056/07 cuenta con encuadre operativo (Decreto 2913/07) y se apoya en las facultades del Código Fiscal para verificar la situación impositiva y el cumplimiento del IIBB.
¿Cómo opera el Pago a Cuenta?
El mecanismo se activa al ingreso de mercaderías con destino comercial y funciona como herramienta preventiva de percepción del tributo.
El obligado es el introductor: persona física o jurídica que figura como remitente o emite la documentación de respaldo del envío.
Claves: remitente / documentación de respaldo / ingreso con finalidad comercial.
Se exige un anticipo al momento de ingresar productos o mercaderías con finalidad comercial a Misiones. El pago opera como medida preventiva, fortalece el control y contribuye a la correcta determinación del gravamen.
Uno de los ejes del régimen es exigir la documentación comercial necesaria para el traslado, conforme normas nacionales (ARCA, SENASA, entre otras) y provinciales (ATM).
Objetivos del régimen
El esquema busca asegurar control fiscal y al mismo tiempo evitar cargas excesivas, especialmente en contribuyentes cumplidores.
Promueve registraciones fiscales y evita el ingreso informal de mercaderías al circuito económico provincial.
Al exigir un anticipo antes de comercializar, se garantiza que la mercadería ingresada contribuya efectivamente al fisco provincial.
Además del control, incorpora mecanismos que reducen carga tributaria y administrativa para contribuyentes inscriptos y al día, buscando un sistema más justo y eficiente.
Beneficios y alícuotas diferenciales
El anticipo se computa contra el impuesto del período y el régimen diferencia al informal del contribuyente cumplidor.
No hay doble imposición: el monto ingresado como pago a cuenta puede imputarse íntegramente al anticipo mensual correspondiente al período fiscal.
El sistema premia la formalidad con alícuotas menores, según situación del remitente/proveedor en Misiones:
- 4,5% Contribuyentes no inscriptos en Misiones.
- 3,31% Contribuyentes inscriptos.
- 2,85% Inscriptos con DDJJ en término y pagos al día (últimos 12 meses).
El esquema distingue al contribuyente cumplidor del informal e incentiva la inscripción. Además, contempla solicitudes de exclusión cuando se generen saldos a favor sucesivos.
Simplificación, exclusiones y casos especiales
El régimen incorpora herramientas concretas para reducir trámites, evitar inmovilización de capital y prevenir superposición de controles.
Permite cancelar el anticipo mediante un solo pago mensual, evitando liquidar cada introducción de mercaderías. Se calcula con referencia al 75% del impuesto determinado en el anteúltimo mes calendario previo, con vencimiento el día 25 del mes de imputación.
Ver acceso Pago GlobalSe contemplan excepciones para cargas cuyo destino no sea comercial, evitando anticipos innecesarios. Incluye casos como mudanzas, mercadería en tránsito, devoluciones, bienes sin valor comercial, donaciones, bienes ingresados en garantía, entre otros supuestos previstos por la normativa.
Ver Exclusiones (SR-341)Para ingresos de maquinarias/bienes destinados a incrementar productividad, el adquirente puede: (a) pagar el anticipo a su nombre, o (b) solicitar exclusión asumiendo responsabilidad solidaria si el vendedor omite el pago. Si paga el adquirente, puede computarlo como crédito fiscal (evitando que sea gasto).
Ver SR-341 / ExclusionesContribuyentes que acumulen saldos acreedores de manera sucesiva pueden solicitar una exclusión temporal, evitando inmovilizar capital en anticipos innecesarios.
Solicitud SF 178El pago a cuenta puede dejar de ser exigible cuando ya existe un mecanismo efectivo de control tributario, por ejemplo si el destinatario actúa como Agente de Retención del IIBB (régimen de proveedores).
Se menciona una flexibilización reciente con ampliación de exentos y autorizaciones vigentes hasta el 31/05/2026.
Ver RG 14-2017 / SF 176Los lineamientos del control fiscal y herramientas del régimen se comunican también en accesos públicos oficiales, enmarcados en la estrategia de fiscalización del ingreso de mercaderías.
Ver Control Fiscal en RutaLa RG 056/07 se presenta como una herramienta de política fiscal que combina eficacia recaudatoria y control con criterios de equidad competitiva y razonabilidad administrativa. Exige anticipos a quienes introducen mercaderías desde otras jurisdicciones, pero incorpora mecanismos concretos para simplificar obligaciones y evitar inmovilización de capital en contribuyentes cumplidores.


