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Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

“Recordamos a los contribuyentes beneficiarios de exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstas en el Artículo 158 del Código Fiscal Provincial, que deben cumplir con las obligaciones formales establecidas por la normativa vigente.

Si bien determinadas actividades se encuentran exentas del pago del impuesto, los contribuyentes alcanzados por este beneficio deben igualmente presentar las declaraciones juradas correspondientes, conforme a las formas y procedimientos establecidos por el organismo.

Presentación de declaraciones juradas

Los sujetos beneficiarios de exenciones deberán declarar la materia imponible y, en caso de corresponder, el impuesto determinado, siguiendo los mecanismos vigentes para la presentación de declaraciones juradas.

En aquellos casos en los que los ingresos del contribuyente provengan exclusivamente de actividades exentas, deberá presentarse únicamente la Declaración Jurada Anual.

Fechas de vencimiento

Para el cumplimiento de estas obligaciones, se recuerdan los siguientes plazos:

  • Contribuyentes directos
    La Declaración Jurada Anual deberá presentarse hasta el 30 de abril de cada año, o el día hábil inmediato siguiente si la fecha resultara inhábil.
  • Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral
    La Declaración Jurada Anual – Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2025 tendrá como fecha de vencimiento el 30 de junio de 2026.

Importancia de cumplir con las obligaciones formales

El cumplimiento de las obligaciones formales permite mantener regularizada la situación fiscal y evitar inconvenientes administrativos.

Desde la Agencia Tributaria Misiones recordamos que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente constituye una infracción, pudiendo dar lugar a la aplicación de sanciones o multas previstas en el Código Fiscal.

Por ello, instamos a los contribuyentes alcanzados a realizar las presentaciones correspondientes en tiempo y forma.”