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D1025 – Régimen de titularización de créditos

VISTO: Las nuevas formas de financiamiento establecidas por Ley Nº 24441; y

CONSIDERANDO:

QUE es necesario promover la creación de nuevos instrumentos de crédito que permitan dinamizar la actividad privada;

QUE el régimen de titularización de créditos es un instrumento idóneo coadyuvante en la creación de los mismos, a través del cual se permite que activos financieros inmovilizados se potencien en el mercado, a través de la emisión de títulos negociables;

QUE este proyecto se enmarca dentro de las políticas de desarrollo y reactivación del aparato económico de la Provincia que lleva adelante el Gobierno de Misiones, y es apoyado decididamente por los sectores empresarios vinculados a este tipo de realizaciones;

QUE el art. 187º del Código Fiscal, texto ordenado por la Ley 2860, establece los casos de exenciones en el Impuesto a los Sellos y en su inciso d) tercer párrafo faculta suficientemente al Poder Ejecutivo a conceder ese beneficio en forma general o particular cuando razones de orden económico así lo justifiquen;

QUE el presente caso se enmarca clara y definidamente, dentro del texto legal citado en el párrafo anterior.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

QUEDAN exentos del Impuesto a los Sellos los actos suscriptos dentro del marco legal establecido por la Ley Nº 24.441, que tienen por objetivo la formación y funcionamientos de los fondos fiduciarios. Quedan comprendidos en la presente exención las Hipotecas, las Letras Hipotecarias, los Certificados de Participación y los Títulos Representativos de la deuda objeto del fideicomiso, ya sea en su etapa de emisión, suscripción y/o comercialización.

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 3º: DE FORMA.

B.O. 24/08/95