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D1038 – Programa de Crédito y Apoyo Técnico a Pequeños Productores Agropecuarios del NEA

VISTO: Las intensas y extraordinarias lluvias acaecidas en los últimos meses debido al fenómeno climático llamado Corriente del Niño, y la Ley Nacional Nº 22.913 de Emergencias Agropecuarias y los Decretos Provinciales Nº 544 del 24/04/98 y 657 del 08/05/98; y

CONSIDERANDO:

QUE el fenómeno climático adverso ha impactado a diversas producciones agrícolas de la provincia;

QUE Entidades relacionadas con el sector agropecuario alertan sobre la situación que están atravesando los pequeños productores agropecuarios beneficiarios del Programa de Crédito y Apoyo Técnico a Pequeños Productores Agropecuarios del NEA;

QUE las actividades agropecuarias han sido afectadas en su capacidad de producción;

QUE el Programa se viene desarrollando desde el año 1992, y habiendo constituido una importante cartera de créditos, operando vencimientos de amortizaciones de capital e intereses en la mayoría de los casos, durante los próximos meses.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXTIENDASE el estado de emergencia agrícola a los productores beneficiarios del Programa de Crédito y Apoyo Técnico a Pequeños Productores Agropecuarios del NEA Ley Nº 2636, en los términos del Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 657/98.

ARTICULO 2º:

AUTORIZASE a la Unidad Provincial de Ejecución del Programa de Crédito y Apoyo Técnico a Pequeños Productores Agropecuarios del NEA -Ley Nº 2636-, a instrumentar la refinanciación de las deudas vencidas -capital e intereses- al 16 de Febrero de 1998.

ARTICULO 3º:

AUTORIZASE a la Unidad Provincial de Ejecución del Programa de Crédito y Apoyo Técnico a Pequeños Productores Agropecuarios del NEA -Ley Nº 2636-,a la refinanciación de las deudas -capital- cuyo vencimiento operan en el período de tiempo estipulado en el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 657/98, y condonar los intereses que se devengan en el mismo período.

ARTICULO 4º:

REFRENDARAN el presente Decreto el Señor Ministro de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 10/07/98