VISTO: El Decreto Nº 980/96 reglamentario de la Ley Nº 3311; y
CONSIDERANDO:
QUE diversas Municipalidades han manifestado la necesidad de prorrogar el plazo para adherirse a la Ley Nº 3311;
QUE existen Municipios adheridos a la Mencionada Ley, pero que aún no suscribieron el Convenio para la utilización de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS);
QUE es conveniente acceder a lo solicitado por los Municipios;
QUE en virtud de las disposiciones de la citada Ley y de las atribuciones que le son propias, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias;
QUE es menester perfeccionar la reglamentación vigente de la cuestión planteada.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
PRORROGASE hasta el 31 de Julio del corriente año el plazo otorgado en el Artículo 13º del Decreto Nº 980/96 a los Municipios para adherirse a la Ley Nº 3311, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la misma. Dicha adhesión quedará perfeccionada con la ordenanza pertinente y la suscripción del Convenio respectivo.
ARTICULO 2º:
REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 3º: De forma.
B.O. 10/07/98