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D1132 – Incorporase como inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 3310

MODIFICADO POR DTO. Nº 1955/00

VISTO: Las Leyes Nsº. 3310, 3423 y 3646 y los Decretos Nsº. 1150/97, 84/98, 1780/99 y 434/00; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley Nº 3423, faculta al Poder Ejecutivo, entre otras cosas “…modificar, ampliar, reducir o eliminar las exenciones previstas en el Artículo 2º…” de la Ley Nº 3310;

QUE avanzando gradualmente en el proceso que persigue alcanzar la eliminación total de las medidas que oportunamente se pusieron en práctica, a fin de afrontar con severidad la emergencia económica y financiera de la provincia, existen condiciones que hacen actualmente viable ampliar las exenciones previstas por la Ley antes citada;

QUE por la modalidad del cálculo el régimen hasta ahora vigente del Impuesto en cuestión alcanza, en oportunidad de la liquidación del Sueldo Anual Complementario a ingresos de agentes que de otro modo y en el resto de los meses del año, no resultan contribuyentes del gravamen;

QUE la situación planteada en el párrafo anterior presenta un escenario que castiga a aquellos contribuyentes de menores recursos y que no superan los Pesos Un Mil ($ 1.000,00);

QUE las circunstancias producidas y descriptas en párrafos anteriores tornan necesaria la introducción de modificaciones a la reglamentación vigente;

QUE razón de todo lo expuesto y en mérito a las atribuciones contenidas procede el dictado del presente Decreto.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

Texto s/ Dto. Nº 1955/00 B.O.19/12/00

INCORPORASE como inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 3310, el siguiente texto: Los ingresos provenientes del Sueldo Anual Complementario de los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 3310, en la medida que los ingresos brutos definidos en el Artículo 5º de la citada Ley, correspondientes a cada uno de todos los meses del semestre o período menor del devengamiento del Sueldo Anual Complementario y con exclusión de éste, no superen la cifra de Un Mil Pesos ($ 1.000,00).

TEXTO ORIGINAL ART. 1º: INCORPORASE como inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 3310, el siguiente texto: “f) Los ingresos provenientes del Sueldo Anual Complementario de los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 3º de la presente Ley, en la medida que los ingresos brutos definidos en el Artículo 5º de la presente, sin incluir el Sueldo Anual Complementario, no superen los Pesos Un Mil ($ 1.000,00).”

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 22/08/00