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D1150 – Regimen de pago centralizado del impuesto solidario

VISTO: Las Leyes Nº 3201 y 3215; y

CONSIDERANDO:

QUE es necesario implementar un régimen de pago centralizado del Impuesto Solidario creado por la Ley 3201;

QUE dicho régimen permitirá un mejor control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y de los agentes de retención, que a su vez facilitará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados;

QUE el presente caso se enmarca clara y definidamente, dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y dentro de las necesidades del Estado Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE un sistema de pagos centralizados de las retenciones por el Impuesto Solidario creado por la Ley 3201 que deben abonar los Establecimientos Educativos Privados que reciban aportes financieros estatales, siendo el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones el organismo encargado de efectuar la centralización de los pagos de las retenciones y de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 2º:

A efectos de la aplicación del presente régimen de pago centralizado, los establecimientos educacionales mencionados en el artículo anterior, cuando presentan las planillas con las liquidaciones de sueldos correspondiente al personal a su cargo, deberán discriminar el Impuesto Solidario que le corresponde retener, a efectos de que al momento en que el servicio gire el dinero a los establecimientos, lo haga neto del impuesto correspondiente, y sea el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones el encargado de depositar al Estado Provincial los fondos correspondientes al mencionado impuesto solidario, quien lo hará por cuenta y orden de los mencionados establecimientos educacionales privados.

ARTICULO 3º:

UNA vez que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones reciba por parte de los establecimientos educacionales privados los listados de los mencionados en los artículos anteriores, y que le gire los fondos correspondientes a los haberes del personal, neteados del Impuesto Solidario, emitirán una Constancia de haber cumplido, por parte de los establecimientos educacionales, con la obligación del pago de las retenciones, comprobante que les será válido a los mencionados establecimientos para su correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente régimen.

ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 6º: DE FORMA.

B.O. 20/11/95