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D1157 – Convenio suscripto entre el Banco de la Provincia de Misiones SEM, el Banco de Misiones S.A. y el Ministro de Economía y Obras Públicas

VISTO: El Convenio suscripto entre el Banco de la Provincia de Misiones SEM, el Banco de Misiones S.A. y el Ministro de Economía y Obras Públicas ad-referendum del Poder Ejecutivo, los antecedentes relacionados con el objeto del mismo; y

CONSIDERANDO:

QUE en el proceso de privatización de la Entidad Bancaria Oficial y su consecuente traspaso a manos privadas como consecuencia del mecanismo de licitación pública llevado a cabo en el marco de las prescripciones de las leyes 3036, 3108 y 3208 y demás normas concordantes; se realizaron los actos pertinentes a fin de determinar la integración del patrimonio del Banco de Misiones S.A. transfiriéndose a éste en propiedad los bienes, créditos, derechos y acciones que componen el activo;

QUE sin perjuicio de ello y a efectos de regularizar dicha transferencia en propiedad de los activos ya operada, las partes han suscripto el Convenio citado en los vistos, por el cual se especificara el mecanismo y las bases para la distribución y asunción de los gastos que demandarían la efectivización y extensión de los actos e instrumentos necesarios a dichos fines;

QUE este Convenio se enmarca dentro de los lineamientos generales de los plexos antes mencionados por los cuales el Estado Provincial debe propender al eficaz cumplimiento del proceso de privatización del Banco de la Provincia de Misiones, debiendo para ello realizar cuantos actos sean pertinentes y tiendan al debido resguardo de los derechos y deberes del mismo;

QUE en virtud de lo señalado precedentemente resulta conveniente y oportuno la aprobación del Convenio de mención, dadas las condiciones favorables que se acuerdan en el mismo y la regulación específica de su objeto en cuanto lo concreta y previsiona;

QUE dentro de este esquema, la Provincia ha asumido el compromiso de tomar los recaudos pertinentes para eximir del impuesto provincial de sellos a todos los actos e instrumentos necesarios para regularizar y efectivizar las tranferencias en cuestión; constituyendo tal compromiso una solución viable y satisfactoria para la Provincia en orden a no incrementar aún más los costos a cargo de la misma;

QUE el artículo 187 del Código Fiscal, texto ordenado por la Ley 2.860, establece los casos de exenciones en el Impuesto de Sellos y en su inciso d’) tercer párrafo faculta suficientemente al Poder Ejecutivo a conceder ese beneficio en forma general o particular cuando razones de orden económico así lo justifiquen;

QUE el presente supuesto se enmarca clara y definidamente dentro del texto legal citado en el párrafo anterior.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:


ARTICULO 1º:

APRUEBASE en todas sus partes el Convenio sobre la determinación y distribución de gastos suscripto entre el Banco de la Provincia de Misiones SEM, representado por su Interventor el Señor Francisco Antonio Borjas, el Banco de Misiones S.A., representado por su Director el Señor Roberto Julio Eílbaum y la Provincia de Misiones, representado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. Diego Pedro García; y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 2º:

QUEDAN exentos del Impuesto de Sellos el convenio aprobado por el artículo anterior y las cesiones, sustituciones, endosos o cambios de titularidad de cualquier título de crédito, papeles de comercio, contratos, letra de cambio, pagarés, prendas de cualquier tipo, hipotecas, fianzas, créditos litigiosos y demás actos jurídicos, sean éstos públicos o privados que conformen la cartera de activos, cuya transferencia se efectivice y regularice en el marco de lo acordado y en virtud de lo estipulado en la Cláusula Cuarta del Convenio que por el presente se aprueba, y siempre que dichos actos se extiendan por el Banco de la Provincia de Misiones SEM a favor del Banco de Misiones S.A..


ARTICULO 3º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.


ARTICULO 4º: DE FORMA.

B.O. 19/09/96