Dejado sin efecto por el Dcto PEP Nº 184/2004
VISTO: El Decreto Nº 721/95 que estableció un régimen de compensación de deudas y créditos del Estado Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, dicho instrumento legal prevé en su artículo 2º la utilización del sistema de certificados fiscales de deuda para el pago de obligaciones fiscales con la Provincia, vencidas al 30 de abril de 1995, correspondientes a los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos; Que, asimismo, el régimen especial de regularización establecido por la Ley Nº 3175 sólo comprendió las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se haya operado hasta el 30-04-1995 inclusive; Que, es conveniente extender la posibilidad de acceder al régimen de compensación de las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad a la fecha establecida en los regímenes citados, a fin de contemplar numerosas obligaciones fiscales vencidas después del 30 de abril de 1995.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
Amplíase el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 721/95, para la utilización de los certificados fiscales de deudas, los que podrán emplearse para el pago de obligaciones tributarias con la Provincia, vencidas al 15 de septiembre de 1995, correspondientes a los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos.
ARTICULO 2º:
Refrendará el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 3º:
De forma.